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17 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / 167 769 174,00 (CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de diversos gobiernos regionales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 112.1 y 112.2 del artículo 112 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; DECRETA:Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos regionales 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 167 769 174,00 (CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos regionales, para el fi nanciamiento del pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados en el marco de la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30493, respectivamente; el pago del subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley Nº 30328 y la Ley Nº 30493, respectivamente; y el pago de la boni fi cación económica a los condecorados con las Palmas Magisteriales hasta el año 2022, de acuerdo con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, en el marco de lo establecido en los literales a), b), c), d) y l) del numeral 112.1 del artículo 112 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: EN SOLES SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : M. de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 007 : USE 07 San BorjaCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestales que no Resultan en Productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 116 249,00 UNIDAD EJECUTORA 024 : Sede Central CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 819 034,00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.4 Donaciones y Transferencias 2 463,00 UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.3. Bienes y Servicios 4 264 747,00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestales que no Resultan en Productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 113 018 791,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 077 675,002.3. Bienes y Servicios 32 989 569,002.4 Donaciones y Transferencias 13 480 646,00 ============ TOTAL EGRESOS 167 769 174,00 ============A LA: EN SOLES SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 164 427 174,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 3 342 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 167 769 174,00 ============ 1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo I “Transferencia de Partidas con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010. M. de Educación” y en el Anexo II “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos gobiernos regionales para fi nanciar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados en el marco de la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30493, respectivamente; el pago del subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley Nº 30328 y la Ley Nº 30493, respectivamente; y el pago de boni fi cación económica a los condecorados con las Palmas Magisteriales hasta el año 2022, de acuerdo con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef ), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.