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20 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante Memorando Nº 2858-2024-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 3202-2024-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala que, en estricta sujeción a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y la información remitida por el MINEDU, el costo estimado para fi nanciar en el Año Fiscal 2024, el pago de las boni fi caciones y entregas económicas correspondientes a los condecorados con las Palmas Magisteriales 2023 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales asciende al monto de S/ 94 500,00 para un total de 14 bene fi ciarios; y el costo estimado para fi nanciar en el Año Fiscal 2024, el pago de la primera armada del incentivo por el ingreso de los profesores a la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al Concurso de Nombramiento 2022 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales asciende al monto de S/ 115 056 000,00 para un total de 19 176 bene fi ciarios; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma S/ 115 150 500,00 (CIENTO QUINCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de los gobiernos regionales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 112.1,112.2 y 112.4 del artículo 112 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos regionales 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 115 150 500,00 (CIENTO QUINCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos regionales, para fi nanciar la entrega económica y boni fi cación por otorgamiento correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales 2023 en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328; así como el pago del incentivo por ingreso de los profesores a la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al Concurso de Nombramiento 2022; en el marco de los literales d) y g) del numeral 112.1 del artículo 112 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle. DE LA: EN SOLES SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : M. de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y obligaciones sociales 8 949 495,002.3 Bienes y servicios 8 910 459,002.4 Donaciones y transferencias 97 290 546,00 ============ TOTAL EGRESOS 115 150 500,00 ============ A LA: EN SOLES SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y obligaciones sociales 115 086 000,002.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 64 500,00 ============ TOTAL EGRESOS 115 150 500,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas se encuentran en el Anexo I “Transferencia de Partidas con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación”, Anexo II “Transferencia de Partidas para fi nanciar las boni fi caciones y entregas económicas a los condecorados con Palmas Magisteriales, correspondientes al año 2023” y el Anexo III “Transferencia de Partidas para fi nanciar el pago del incentivo por el ingreso de los profesores a la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al Concurso de Nombramiento 2022”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www. gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef ), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2343609-5