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14 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, mediante Memorando Nº 2822-2024-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 3167-2024-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala que el costo estimado para fi nanciar el pago de las remuneraciones del personal docente contratado por reemplazo de los docentes titulares que han sido separados por medida preventiva, correspondiente a la Unidad Ejecutora 302. Educación Condorcanqui del Pliego 440. Gobierno Regional de Amazonas, asciende a la suma S/ 2 006 005,00 (DOS MILLONES SEIS MIL CINCO Y 00/100 SOLES) para un total de 63 bene fi ciarios; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma S/ 2 006 005,00 (DOS MILLONES SEIS MIL CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor del Gobierno Regional de Amazonas, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 112.1 y 112.2 del artículo 112 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Partidas a favor de un gobierno regional 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 2 006 005,00 (DOS MILLONES SEIS MIL CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Amazonas, para fi nanciar el pago de las remuneraciones del personal docente contratado por reemplazo de los docentes titulares que han sido separados por medida preventiva, en el marco de lo dispuesto en el literal l) del numeral 112.1 del artículo 112 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: EN SOLES SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : M. de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 2 006 005,00 ============ TOTAL EGRESOS 2 006 005,00 ============ A LA: EN SOLES SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 440 : Gobierno Regional del Departamento de Amazonas UNIDAD EJECUTORA 302 : Educación CondorcanquiPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con condiciones para el cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 006 005,00 ============ TOTAL EGRESOS 2 006 005,00 ============ 1.2 El detalle de los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Gobierno Regional de Amazonas, para fi nanciar el pago de las remuneraciones del personal docente contratado por reemplazo de los docentes titulares que han sido separados por medida preventiva, en el marco de lo dispuesto en el literal l) del numeral 112.1 del artículo 112 de la Ley Nº 31953”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef ), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2343609-1 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de los gobiernos regionales DECRETO SUPREMO Nº 220-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA