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4 NORMAS LEGALES Viernes 15 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo 5.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2344099-1 CUL TURA Inscriben a ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000049-2024-VMI/MC San Borja, 13 de noviembre del 2024VISTOS; la Hoja de Elevación N° 000130-2024-DGPI- VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, la Hoja de Elevación N° 000707-2024-OGAJ-SG de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú establece que son idiomas o fi ciales el castellano y en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes; Que, en concordancia con el marco constitucional, los literales c) y g) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, disponen que son derechos de toda persona, usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito; Que, los numerales 4 del artículo 5 y 16.1 del artículo 16 del Decreto Supremo N° 004-2016-MC, Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC, establecen que, en materia de lenguas indígenas u originarias, el Ministerio de Cultura es el encargado de administrar el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias; Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2015-MC se crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, el que, a su vez, está integrado por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias para procesos de consulta previa y por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo dispone que la fi nalidad del Registro Nacional es incorporar a ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias del Perú, debidamente acreditados en interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias por el Ministerio de Cultura, para la prestación de servicios de interpretación y/o traducción en lenguas indígenas u originarias, lo que permite garantizar adecuadamente los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas en los ámbitos público y privado, con pertinencia cultural y libre de toda forma de discriminación; Que, a través del Informe N° 000135-2024-DLI-DGPI- VMI/MC, la Dirección de Lenguas Indígenas señala que se han cali fi cado treinta y nueve solicitudes de personas formadas en el vigésimo segundo Curso de Formación de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias realizado en la ciudad de Huancayo, departamento de Junín en el año 2024; Que, además, se recomienda proceder con su inscripción en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, de acuerdo con la categoría asignada y conforme a la evaluación efectuada, al haber cumplido con presentar los requisitos establecidos en el antes acotado decreto supremo; Que, mediante Hoja de Elevación N° 000130-2024-DGPI-VMI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas recomienda ofi cializar la inscripción en el referido Registro Nacional de conformidad con la categoría asignada, por lo que resulta necesario emitir el acto correspondiente; Con los vistos de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y el Decreto Supremo N° 002-2015-MC que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- INSCRIBIR en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura a las siguientes ciudadanas, conforme al siguiente detalle: N° NOMBRES Y APELLIDOS LENGUA VARIEDAD CATEGORÍA 1AMANDA EMILIA VILLANUEVA SERRANOquechua ChankaTraductora e intérprete 2 ANA MARIA YAMPIS UWAK awajún AmazonasTraductora e intérprete 3 BASILIA GAMARRA SALDIVAR quechua Cusco CollaoTraductora e intérprete 4 BERTHA PEREZ LAZO quechua WankaTraductora e intérprete 5 CARMEN CCANTO QUISPE quechua ChankaTraductora e intérprete 6 CELIA PORTILLA VARGAS quechua Cusco CollaoTraductora e intérprete 7 CINDY ALEGRIA MANTILLA quechua CajamarcaTraductora e intérprete 8 CLEDY MARGOT PARIONA TENORIO quechua ChankaTraductora e intérprete 9 DEMETRIA MONTES SINFOROSO quechua ChankaTraductora e intérprete 10DIONICIA GODOFREDA OROCAJA RUTTYquechua WankaTraductora e intérprete 11 EDIT ECHACCAYA TABOADA quechua ChankaTraductora e intérprete 12ELENA OLINDA CHANCASANAMPA QUISPEquechua Chanka Intérprete 13 ELIZABETH HUAMANI VENTURA quechua ChankaTraductora e intérprete 14 ELIZENDA MORALES CRUZ aimara PunoTraductora e intérprete 15 ELSA MATAMOROS ROMERO quechua ChankaTraductora e intérprete 16 EPIFANIA EDIHT AGUIRRE VIGILIO quechua Huánuco Intérprete 17 GEMA HUARACCALLO AYQUI quechua Cusco CollaoTraductora e intérprete 18GLADYS PATRICIA GUTIERREZ PARILLOquechua Cusco CollaoTraductora e intérprete 19 HILDA MARIBEL HUAYHUA MAMANI quechua Chanka Traductora 20 KAREN GAMARRA MAMANI quechua Cusco CollaoTraductora e intérprete 21 LIZ VIOLETA RODRIGUEZ QUISPE quechua Cusco CollaoTraductora e intérprete 22 LLICELA JESUS LIMAkukama kukamiria- Traductora 23 LUZ ESPERANZA GONZALEZ SOSA quechua Chanka Traductora 24 MARIA ESQUEN RAVINES awajún San Martín Intérprete 25 MARIA LURDES FLORES ROJAS quechua HuánucoTraductora e intérprete