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16 NORMAS LEGALES Viernes 15 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, de acuerdo con el Informe N° 1085-2024-MINEM/ OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, es viable la emisión de la Resolución Ministerial que recti fi que el error material contenido en la Resolución Ministerial Nº 404-2024-MINEM/DM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Recti fi car el error material contenido en el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Ministerial N° 404-2024-MINEM/DM, precisándose lo siguiente: Donde dice: Cód. Exp.Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbrePropietario 11259824Área CH-ARA 03: Servidumbre de obras hidroeléctricas, paso y tránsito Coordenadas UTM (WGS 84) Nombre Vértice Este (m) Norte (m) CH-ARA 03P1 296071.2946 8501293.6509 P2 296025.8860 8501169.3335 P3 295966.9160 8501078.8090 P4 295428.6278 8500625.6626 P5 295379.9606 8500610.4238 P6 295370.7775 8500618.2208Área: 2.000 HaPrivado Debe decir: Cód. Exp.Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbrePropietario 11259824Área CH-ARA 03: Servidumbre de obras hidroeléctricas, paso y tránsito Coordenadas UTM (WGS 84) Nombre Vértice Este (m) Norte (m) CH-ARA 03P1 296082.4498 8501371.2582 P2 296077.7971 8501303.1042 P3 295973.0670 8501150.8479 P4 295946.9408 8501136.4121 P5 296023.1026 8501226.7718 P6 296058.2994 8501309.6466Área: 0.2400 Ha Privado Artículo 2.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 404-2024-MINEM/DM, de fecha 15 de octubre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2342811-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a Paraguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1405-2024-IN Lima, 13 de noviembre de 2024VISTOS, el O fi cio N° 2135-2024-COMOPPOL/ DIRASINT-DIVABI, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 002017-2024-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 318-2024- JUS, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano AURELIO MAURO IBARRA CAQUI, de la República del Paraguay, formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de un menor de edad con identidad reservada; Que, a través de las comunicaciones electrónicas con referencias OF-1099/01.10.2024/AG-7536 y EX- 5376/04.11.2024/AG-7536, de fechas 7 de octubre y 6 de noviembre de 2024, respectivamente, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL – Asunción informa a la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL - Lima, que ha sido declarada procedente la solicitud de extradición del ciudadano peruano AURELIO MAURO IBARRA CAQUI, asimismo, acepta la propuesta de programación para ejecutar la referida extradición; Que, con Informe N° 626-2024-COMOPPOL PNP/ DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – Lima, sustenta la designación del Subo fi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú RICK JHEYSON RAMAL ALVAREZ y de la Subo fi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú LUCY ÑAUPA QUISPE, para que viajen en comisión de servicio, a la ciudad de Asunción de la República del Paraguay, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano AURELIO MAURO IBARRA CAQUI; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 358-2024-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial mencionado precedentemente, del 18 al 21 de noviembre de 2024, a la ciudad de Asunción de la República del Paraguay, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; Que, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000003843 y el Informe N° 510-2024-DIRADM-DIVECO-PNP-DPTO.RYV., y los gastos por pasajes aéreos (ida y vuelta) serán asumidos por el Poder Judicial, conforme se precisa en el Informe N° 626-2024-COMOPPOL PNP/DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE y en la Hoja de Estudio y Opinión N° 358-2024-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece