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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 15 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, asimismo el artículo 80 de la referida Ley, establece que el MINEDU tiene la función de liderar la gestión educativa para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, el artículo 153 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, dispone que el MINEDU es responsable de dirigir, formular, aprobar, administrar, articular, evaluar y supervisar la política nacional en materia de infraestructura educativa en el ámbito nacional, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, y atendiendo a la diversidad social, cultural, económico, ambiental y geográ fi ca; Que, mediante la Ley N° 31318, Ley que regula el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles del Sector Educación destinados a instituciones educativas públicas, se dictan las disposiciones para dinamizar la facultad del Ministerio de Educación y de las Direcciones Regionales de Educación para realizar el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles de propiedad del Estado asignados a dicho ministerio y de los inmuebles del sector educación adquiridos, donados, construidos, ampliados, independizados o rehabilitados por instituciones públicas o privadas; Que, a través del Decreto Supremo N° 011-2022-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31318, el cual tiene por fi nalidad establecer el procedimiento para regularizar la situación jurídica y física de los predios estatales y bienes inmuebles a favor del Ministerio de Educación hasta su inscripción en los Registros Públicos; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1631, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 31318, Ley que regula el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles del Sector Educación destinados a instituciones educativas públicas, se modi fi can los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3, y los artículos 7 y 9 de la Ley N° 31318, con la fi nalidad de establecer medidas de simpli fi cación administrativa que mejoren y agilicen el procedimiento actual del marco normativo de saneamiento físico-legal de bienes inmuebles del Sector Educación en relación con las instituciones educativas públicas; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Educación, el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, se adecúa el Reglamento de la Ley Nº 31318, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2022-MINEDU; Que, conforme al artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, con el O fi cio N° 01787-2024-MINEDU/VMGI- DIGEIE, la Dirección General de Infraestructura Educativa remite y hace suyo el Informe N° 01406-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFIL de la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario, a través del cual sustenta y propone el proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 31318, Ley que regula el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles del Sector Educación destinados a instituciones educativas públicas, así como el proyecto de resolución ministerial que dispone su publicación; con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, aportes y opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general; Que, mediante el Informe N° 01546-2024-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 31318; Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 31318, Ley que regula el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles del Sector Educación destinados a instituciones educativas públicas, y de su Exposición de Motivos, a fi n de recibir los comentarios, aportes y opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 31318, Ley que regula el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles del Sector Educación destinados a instituciones educativas públicas, y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Educación, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fi n de recibir los comentarios, aportes y opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general. Artículo 3.- Los comentarios, aportes y opiniones podrán ser presentados con atención a la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario de la Dirección General de Infraestructura Educativa, a través de la mesa de partes virtual del Ministerio de Educación (https://enlinea.minedu.gob.pe/ login?returnUrl=mesadepartes); y/o al correo electrónico: vrodriguezt@minedu.gob.pe. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario de la Dirección General de Infraestructura Educativa la consolidación, evaluación e inclusión, de ser el caso, de los comentarios, aportes o sugerencias que se presenten. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2344045-1 ENERGÍA Y MINAS Establecen con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular la empresa ELECTRO ARAZA S.A.C., la servidumbre de obras hidroeléctricas, paso y tránsito para las “Centrales Hidroeléctricas Limacpunco, Ttio y Capiri”, ubicadas en el distrito de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 404-2024- MINEM/DM Lima, 15 de octubre de 2024