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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 15 de noviembre de 2024 El Peruano / N° NOMBRES Y APELLIDOS LENGUA VARIEDAD CATEGORÍA 26 MARIBEL BELLIDO CRUZ quechua Cusco CollaoTraductora e intérprete 27 MARITZA RODRIGUEZ HUARAYO quechua Cusco CollaoTraductora e intérprete 28 MARLENI LIMA HANCCO quechua Cusco CollaoTraductora e intérprete 29 MARLENI RAMIREZ MERINO quechua Cusco CollaoTraductora e intérprete 30MARTHA MIGUELINA PALOMINO CARDENASquechua ChankaTraductora e intérprete 31 MERCEDES TABOADA PAREJA quechua Cusco CollaoTraductora e intérprete 32 MIRIAM NOEMI LUCIANI CASANOVA kawki -Traductora e intérprete 33 RAQUEL VALLEJO VILCA quechua ChankaTraductora e intérprete 34 RUTH ELENA MAYLLE SALIS quechua HuánucoTraductora e intérprete 35 SARVIA ABIGAIL GOMEZ TOLEDO quechua ChankaTraductora e intérprete 36 TATIANA RIVEROS QUIROZ quechua ChankaTraductora e intérprete 37 TERESA DE LA CRUZ ATME quechua ChankaTraductora e intérprete 38 VIOLETA MARLENE PAITAN SOTO quechua Wanka Traductora 39 YONI MARLENI QUISPE BERRIO quechua ChankaTraductora e intérprete Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.peru.gob.pe/cultura) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Noti fi car la resolución a las personas a las que se hace referencia en el artículo 1. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO FERNANDO JAEN RODRIGUEZ Despacho Viceministerial de Interculturalidad 2343654-1 DEFENSA Modifican la Lista de Priorización de inversiones del Ministerio de Defensa aprobada por R.M. N° 1111-2023-DE, en el extremo referido a los montos de las inversiones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01602-2024-DE Lima, 13 de noviembre del 2024VISTOS:El O fi cio N° 03019-2024-MINDEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; los O fi cios N° 1376/61 y N° 5504/61 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina; el O fi cio N° 03234-2024-MINDEF/ VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00150-2024-MINDEF/ VRD-DGPP-DIPRI de la Dirección de Programación de Inversiones; el Informe N° 00447-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 02057-2024-MINDEF/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se establece el marco normativo para que los gobiernos regionales y gobiernos locales impulsen la ejecución de inversiones de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios para el fi nanciamiento y ejecución de proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia, en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional o local, que cuenten con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda; Que, el artículo 2-B de la Ley N° 29230, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI), en diversas materias, entre ellas, de salud, educación y, defensa y seguridad nacional, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la citada Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF; asimismo, dispone que mediante resolución del titular de la entidad se realiza la priorización de las inversiones a ejecutarse; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF, dispone que corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el PMI cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica; Que, el apartado 2 del numeral 19.2 del citado artículo señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse por las Entidades Públicas del Gobierno Nacional se aprueba por resolución del titular de la Entidad Pública correspondiente. Esta facultad es indelegable. En el mismo acto, las Entidades Públicas de Gobierno Nacional designan al comité especial; Que, el artículo 21 del citado Reglamento dispone que tratándose de Inversiones o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse, de manera previa a la emisión de la resolución que aprueba la lista de priorización, la o fi cina de presupuesto de la Entidad Pública solicita a la DGPP del MEF la opinión favorable respecto a la Capacidad Presupuestal con la que se cuenta para el fi nanciamiento de las Inversiones y las actividades operación y/o mantenimiento, de ser el caso; Que, el numeral 21.2 del citado artículo señala que dentro de los cinco (5) días de recibida la opinión favorable de la DGPP sobre la Capacidad Presupuestal, la o fi cina de presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus veces, comunica al titular a fi n de que emita la resolución que aprueba la lista de priorización; asimismo, el numeral 21.3 del citado artículo señala que la Entidad Pública puede modi fi car la lista de priorización, previa opinión favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces; y en caso dicha modi fi cación supere la Capacidad Presupuestal autorizada por la DGPP del Ministerio de Economía y Finanzas, se debe solicitar nuevamente opinión de Capacidad Presupuestal; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del acotado Reglamento establece que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. Asimismo, el numeral