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50 NORMAS LEGALES Viernes 15 de noviembre de 2024 El Peruano / DREM 03-SEP-24 8.- A) PURITO RIPIO B) 650009323 C) S.M.R.L. PURITO RIPIO D) 18 V1:N8833 E199 V2:N8831 E199 V3:N8831 E198 V4:N8833 E198 E) 010166115, EXCAVACIONES Y ARIDOS MAMOME F) 240-2024-GRL-GRDE-DREM 29-AUG-24 9.- A) SAN JUAN BAUTISTA RCG V B) 650009923 C) CASTILLO GILABERT RODRIGO ALEJANDRO D) 18 V1:N8736 E243 V2:N8736 E244 V3:N8734 E244 V4:N8734 E243 F) 244-2024-GRL-GRDE-DREM 03-SEP-24 10.- A) VIRGEN DE LOS DOLORES 2012 A2 B) 650009423 C) RAMIREZ FIGUEROA MANUEL ALEJANDRO D) 18 V1:N8723 E277 V2:N8721 E277 V3:N8721 E276 V4:N8723 E276 E) 010244113, MINERA URIEL F) 242-2024-GRL-GRDE- DREM 03-SEP-24. RICARDO VIRHUEZ EVANGELISTA Director Regional de Energía y Minas 2341246-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que declara interés público la promoción de la participación del Sector Privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el distrito de San Isidro ORDENANZA N° 608-MSI LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, los Memorandos N° 000031, 32, 33 y 34-2024-02CPIP-CPIP- MSI, de fecha 19 setiembre de 2024, del Presidente de Comité de Promoción de Inversiones Privadas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; el Informe Legal N° 00104-2024-XASR-GDUE/MSI, de fecha 26 de setiembre de 2024, del Especialista Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; el Memorando N° 000380-2024-12.0.0-GDUE-MSI, de fecha 26 de setiembre de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; el Memorando N° 000572-2024-1300-GIPMU/ MSI, de fecha 10 de octubre de 2024, de la Gerencia de Inversiones Públicas y Mantenimiento Urbano; el Memorando N° 000248-2024-0500-GPPDC/MSI, de fecha 11 de octubre de 2024, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe N° 512-2024-0840-SPSG-GAF/MSI, de fecha 14 de octubre de 2024, de la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales; los Memorandos N° 1134, 1151 y 1165- 2024-0800-GAF/MSI, de fechas 15, 18 y 21 de octubre de 2024, de la Gerencia de Administración y Finanzas, respectivamente; el Memorando N° 000040-2024-02CPIP- CPIP-MSI, de fecha 16 de octubre de 2024, del Presidente de Comité de Promoción de Inversiones Privadas; el Informe N° 0431-2024-0820-STES-GAF/MSI, de fecha 21 de octubre de 2024, de la Subgerencia de Tesorería; las Actas de las Sesiones N° 22 y 25-2024-CPIP-MSI, de fechas 13 de setiembre y 23 de octubre de 2024, del Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP); el Informe N° 000013-2024-02CPIP-CPIP-MSI, de fecha 23 de octubre de 2024, del Presidente de Comité de Promoción de Inversiones Privadas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; el Informe N° 445-2024-0400-GAJ/MSI, de fecha 25 de octubre de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Asignación N° 003705-2024-0200-GM/MSI, de fecha 25 de octubre de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 35-2024-CAJLI/MSI, de fecha 28 de octubre de 2024, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 06-2024-CDUEAIPSM/MSI, de fecha 28 de octubre de 2024, de la Comisión de Desarrollo Urbano, Económico y Ambiental, Inversiones Públicas y Servicios Municipales, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º y el numeral 7 del artículo 195º, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para fomentar las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local; Que, el numeral 4 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, prescribe que las municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas con carácter exclusivo o compartido, en materia de desarrollo y economía local, mediante el fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local; Que, mediante Decreto Supremo N° 195-2023-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; siendo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de la citada norma, que la misma es de aplicación a las entidades públicas pertenecientes al Sector No Financiero; asimismo, mediante los artículos 3° y 6° de dicha norma, se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país, y que, entre otras entidades, el Gobierno Local asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en dicha norma; Que, los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, establecen que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el referido Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada; así como, que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, según se trate de Gobiernos Locales, y que dichas resoluciones se publican en el diario ofi cial El Peruano y se comunican al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, mediante la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 081-2022-EF, se impulsa la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR), las IOARR de Estado de Emergencia Nacional y el mantenimiento de infraestructura que hubiera sido ejecutada bajo la citada Ley u otra modalidad, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, marco legal especí fi co sobre Bienes Estatales, entendidos estos como predios que tienen como titular al Estado o cualquier entidad pública que conforma el sistema nacional de bienes estatales, sistema que tiene por objeto ordenar, integrar y simpli fi car los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel de gobierno nacional, regional y local para lograr una gestión e fi ciente, garantizando así, entre otros aspectos, que todo acto de disposición de dominio, a