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51 NORMAS LEGALES Viernes 15 de noviembre de 2024 El Peruano / favor de particulares, de los bienes inmuebles de dominio privado estatal sea a título oneroso, teniendo como referencia el valor comercial y según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes, en tanto los mismos constituyen patrimonio de la Nación; Que, el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, supletoriamente, las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en lo que fuera aplicable; Que, el artículo 59° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modi fi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley; Que, el artículo 65° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fi jando un plazo; Que, sobre la base de la normativa citada, resulta necesario declarar de interés público la promoción de la participación del sector privado en la ejecución de proyectos que recaigan sobre bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el distrito de San Isidro, creando el Comité Especial de la Promoción de la Inversión Privada en bienes, servicios e infraestructura pública en el Distrito de San Isidro; y, crear el Fondo de Promoción de la Inversión Privada en bienes, servicios e infraestructura pública en el Distrito de San Isidro-Fondo San Isidro; Que, mediante Memorando N° 000380-2024- 12.0.0-GDUE-MSI, de fecha 26 de setiembre de 2024, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, emitió opinión técnica favorable; Que, a través del Informe N° 445-2024-0400-GAJ/ MSI, de fecha 25 de octubre de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la norma propuesta se encuentra conforme a la normatividad vigente; Que, con Asignación N° 003705-2024-0200-GM/MSI, de fecha 25 de octubre de 2024, la Gerencia Municipal, remite los actuados para el trámite correspondiente; Que, mediante el Dictamen N° 35-2024-CAJLI/ MSI, de fecha 28 de octubre de 2024, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; y el Dictamen N° 06-2024-CDUEAIPSM/MSI, de fecha 28 de octubre de 2024, de la Comisión de Desarrollo Urbano, Económico y Ambiental, Inversiones Públicas y Servicios Municipales, emitieron opinión favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza que declara interés público la promoción de la participación del Sector Privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el Distrito de San Isidro; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal, por MAYORÍA y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EN EL MEJORAMIENTO DE LOS BIENES MUNICIPALES, SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- DECLARAR de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el ámbito del distrito de San Isidro, mediante el empleo de las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. Artículo Segundo.- CREAR el Fondo de Promoción de la Inversión Privada en Bienes, Servicios e Infraestructura Pública en el distrito de San Isidro – Fondo San Isidro con la fi nalidad que los aportes efectuados al mismo, sean destinados a fi nanciar todos aquellos gastos o costos imputables, directa o indirectamente necesarios para el cumplimiento de las actividades del CEPIP, incluyendo la contratación de asesores, para el desarrollo de procesos de promoción de la participación del sector privado en la ejecución de proyectos que recaigan sobre bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública bajo las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. Artículo Tercero.- CREAR el “Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en bienes, servicios e infraestructura pública en el distrito de San Isidro-CEPIP” como órgano técnico especializado que se encargará de la conducción de todos los procedimientos administrativos asociados a las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. El CEPIP, estará conformado por tres (3) funcionarios de la Alta Dirección y/o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la Entidad, de acuerdo a sus competencias. El CEPIP podrá contar con expertos independientes en materia de promoción de la inversión privada a efectos de que le brinden asistencia técnica. La contratación de asesores del CEPIP no demandará recursos públicos de la Municipalidad Distrital de San Isidro y se fi nanciará con cargo a los aportes que ingresen al Fondo de Promoción de la Inversión Privada en Bienes, Servicios e Infraestructura Pública en el Distrito de San Isidro - Fondo San Isidro. Artículo Cuarto.- FACULTAR al titular de la entidad la designación de los miembros del “Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en bienes, servicios e infraestructura pública en el distrito de San Isidro”, pudiendo adicionar a las establecidas en la presente Ordenanza, funciones, facultades, obligaciones y responsabilidades que tengan como objeto y fi n regular, agilizar y optimizar los procesos de promoción de la participación del sector privado en la ejecución de proyectos que recaigan sobre bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el distrito de San Isidro, mediante el empleo de las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. Artículo Quinto.- DISPONER que mediante Decreto de Alcaldía se establezcan las disposiciones normativas complementarias y de aplicación de la presente Ordenanza, para el trámite de los procedimientos de promoción de la participación del sector privado en la ejecución de proyectos que recaigan sobre bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública, mediante el empleo de las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. Artículo Sexto .- DEROGAR todas las Ordenanzas que se opongan a lo dispuesto en la presente. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional. POR TANTO:Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 29 días del mes de octubre de 2024. NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2343889-1