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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 15 de noviembre de 2024 El Peruano / administrativa con el objeto de procurar una e fi ciente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública, Que, mediante Ordenanza Regional Nº 411 - AREQUIPA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Entidad, mismo que comprende el Procedimiento Administrativo, “GRTPE. P-49. Aprobación de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional”, a cargo de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en el marco de la denuncia interpuesta por la empresa Danper Trujillo S.A.C., la Comisión de la O fi cina Regional del INDECOPI Arequipa, emitió la Resolución Final Nº 008 - 2023 / CEB - INDECOPI - AQP, misma que ha sido con fi rmada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencias de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución Nº 0432 - 2024 / SEL - INDECOPI, declarándose como barrera burocrática ilegal el cobro del derecho de tramitación del Procedimiento Administrativo “GRTPE. P-49. Aprobación de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional”, comprendido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Entidad, al no haberse calculado de conformidad con la metodología prevista en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, disponiendo su inaplicación especí fi ca respecto al denunciante y también con efectos generales, además de la adopción de las medidas pertinentes para tal efecto; Que, la Resolución Nº 0432 - 2024 / SEL - INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencias de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, en atención al Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por la Entidad, ha puesto fi n y ha agotado la vía administrativa de conformidad con el literal b) del inciso 228.2. del artículo 228º de del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, “TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”; Que, la Resolución Nº 0432 - 2024 / SEL - INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencias de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, fue noti fi cada con fecha 17 de mayo del 2024, habiendo fenecido al día de hoy el plazo para su impugnación en la vía jurisdiccional sin que se haya actuado al respecto, por lo que dicha resolución goza de plena validez, correspondiendo que la Entidad adopte las medidas pertinentes para su cumplimiento bajo apercibimiento de sanción por parte del agente de competencia; Que, en atención a lo anterior y mediante el Informe Nº 0187-2024-GRA-ORPPAT/OMDI, la O fi cina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, propone la adopción de medidas concretas a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Final Nº 008 - 2023 / CEB - INDECOPI - AQP, con fi rmada mediante Resolución Nº 0432 - 2024 / SEL - INDECOPI, dentro de éstas disponer a través de un decreto regional, la suspensión temporal del cobro del derecho de tramitación del Procedimiento Administrativo “GRTPE. P-49. Aprobación de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional”, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en tanto dure el procedimiento de su modi fi cación y a fi n de efectuar el cálculo actualizado del citado derecho de tramitación, conforme a la metodología prevista en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM; Que, mediante el Informe Nº 1945-2024-GRA/ORAJ, de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica re fi ere que la medida propuesta por la O fi cina de Modernización y Desarrollo Institucional de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es acertada y factible, correspondiendo la emisión de un decreto regional al no constituir la creación de un nuevo procedimiento o el incremento de derechos de tramitación o requisitos, logrando con ello la inaplicación inmediata de la Barrera Burocrática Ilegal declarada por el INDECOPI, a favor de la la empresa Danper Trujillo S.A.C. y de forma general, siendo tal medida de carácter temporal y en tanto dure el procedimiento de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, estando a lo acordado en Sesión de Directorio de Gerentes de fecha 12 de noviembre del 2024, conforme se desprende del Memorándum Nº 2748-2024-GRA/SG emitido por la Secretaría General, el Informe Nº 2058-2024-GRA/ORAJ, emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el inciso d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 40º del citado marco legal; DECRETA:Artículo 1º.- Aprueba medida de suspensión temporal de cobro de derecho de tramitación. Se aprueba la suspensión temporal del cobro del derecho de tramitación del procedimiento administrativo, “GRTPE. P-49. Aprobación de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional”, comprendido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº411-Arequipa y modi fi catorias, el mismo que se brindará de forma gratuita hasta su modi fi cación y recálculo, en cumplimiento de lo dispuesto a través de la Resolución Final Nº 0008 - 2023 / CEB - INDECOPI - AQP, con fi rmada a través de la Resolución 0432 - 2024 / SEL - INDECOPI y conforme al reporte SUT del citado procedimiento que, como anexo, forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2º.- Implementación de la medida de suspensión temporal. Se dispone que la responsabilidad de la implementación de la medida aprobada en el párrafo precedente, corresponde a la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, por estar a su cargo el procedimiento administrativo, “GRTPE. P-49. Aprobación de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional”. Artículo 3º.- Recálculo del derecho de tramitación. Se dispone que el recalculo del derecho de tramitación del procedimiento administrativo, “GRTPE. P-49. Aprobación de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional”, se efectuará de conformidad con el considerarse la metodología de costos establecida en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, en cumplimiento de lo dispuesto a través de la Resolución Final Nº 0008 - 2023 / CEB - INDECOPI - AQP, con fi rmada a través de la Resolución 0432 - 2024 / SEL - INDECOPI y se materializará a través de la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente, conforme a los lineamientos aprobados mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº005-2018-PCM-SGP y la versión actualizada de la Directiva Nº005-2021-GRA/OPDI, aprobada mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº013-2024-GRA/GR. Artículo 4º.- Actualización del TUPA Se dispone que una vez actualizados y aprobados el Clasi fi cador de Cargos o el Manual de Per fi l de Puestos, en el marco de la nueva estructura orgánica de la Entidad, prevista en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº508-2023-Arequipa, se procederá a la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, a nivel de pliego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia de la norma. El presente decreto regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley y hasta la aprobación de la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, que comprenda el recalculo del derecho de tramitación del procedimiento administrativo “GRTPE. P-49. Aprobación de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional”.