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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 15 de noviembre de 2024 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Publicidad de la norma. Disponer la publicidad del presente Decreto Regional y su Anexo, en el Diario O fi cial El Peruano, así como también en el diario de Avisos Judiciales, encargando a Secretaría General la publicación posterior en el Portal Institucional de la entidad. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los trece (13) días del mes de noviembre del año 2024. Regístrese y publíquese ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Gobernador Regional * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2344107-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban Transferencia Financiera al Pliego 019 Contraloría General RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 481-2024-GOB Huacho, 18 de setiembre de 2024 VISTO: El Informe Nº 302-2024-GRL/GRPPAT/ OPRE/JGRD, recibido el 09 de setiembre de 2024; el Informe Nº 2238-2024-GRL/GRPPAT/OPRE, recibido el 10 de setiembre de 2024; el Memorando Nº 2310-2024-GRL/GRPPAT, recibido el 12 de setiembre de 2024; el Informe Legal Nº 1892-2024-GRL-SGRAJ, de fecha 13 de setiembre de 2024; el Informe Nº 883-2024-GRL/GGR, de fecha 17 de setiembre de 2024; la Hoja de Envío S/N- GOB, de fecha 17 de setiembre de 2024; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo 2 y 4 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, consagra que los Gobiernos Regionales se constituyen en personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, de su ámbito jurisdiccional; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”, Artículo 8, la O fi cina de Presupuesto o lo que haga sus veces responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, veri fi ca y presenta información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto Público para el año fi scal 2024, en su Artículo 5, inciso 5.1 establece, los titulares de las entidades públicas, el jefe de la O fi cina de Presupuesto y el jefe de la O fi cina de Administración o lo que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el numeral 1.1. del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Corresponde al titular del pliego efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación y el control del gasto, en el marco de lo establecido en el inciso 1 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, por su parte el numeral 7.3 de la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL denominada “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada por la Resolución De Contraloría Nº 275-2022-CG, de fecha 16 de agosto de 2022, y su modi fi catoria, establece que el cumplimiento de la transferencia fi nanciera solicitada por la Contraloría, se efectúa por el importe total requerido, y en caso aquellas entidades que han efectuado transferencias parciales deberán evaluar en el último trimestre del año fi scal en ejecución, la proyección de gastos de inversión y/o gastos corrientes, con el fi n de determinar saldos disponibles que permitan dar cumplimiento a la solicitud de la transferencia total requerida por la Contraloría General de la República, con el objeto de no afectar la ejecución de los recursos de inversión en los años subsiguientes; Que, el artículo 4º numeral 4.2º de la Ley Nº 31358 Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, señala que: 4.2. Las transferencias a que se re fi ere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web; Que, con Informe Nº302-2024-GRL/GRPPAT/OPRE/ JGRD, recibido el 09 de setiembre de 2024, el Especialista el Presupuesto III de la O fi cina de Presupuesto informa al Jefe de la O fi cina de Presupuesto y Economía, lo siguiente: • De conformidad con las normas legales y análisis propuestos, solicito a su jefatura para que, de considerarlo procedente, y contando con las opiniones autorizadas, el cual permitirá realizar la transferencia fi nanciera por el monto (redondeado) total de S/. 24,120.00 (Veinticuatro mil ciento veinte y 00/100 soles), del proyecto de inversión: CREACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN LAS ZONAS DE PAMPA ALACOCHA, RAPAZ Y CHUPAPUCRO EN EL DISTRITO DE OYÓN, PROVINCIA DE OYÓN – REGIÓN LIMA de competencia de la Unidad Ejecutora 001 Región Lima (Sede) Pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima, a favor del pliego 019 Contraloría General para el Control Gubernamental en el marco de la Ley Nº31358 y sus modi fi caciones, destinado a fi nanciar el despliegue de las acciones de control a ser ejecutadas en los proyectos de inversión en curso a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Lima, aprobándose mediante Resolución Ejecutiva Regional del Titular del Pliego y su publicación en el Diario el Peruano, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.2. del artículo 4º y de la Ley Nº31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, de los proyectos que se detallan a continuación: N°CÓDIGO SIAFPROYECTO F.F RUBROHabilitado para Transferencia Financiera Pliego 019 – Contraloría de la República 4 2406462CREACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN LAS ZONAS DE PAMPA ALACOCHA, RAPAZ Y CHUPAPUCRO EN EL DISTRITO DE OYÓN, PROVINCIA DE OYÓN - REGIÓN LIMARD 15 24,120.00