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42 NORMAS LEGALES Viernes 15 de noviembre de 2024 El Peruano / la adquisición de los 3 pasajes aéreos y de S/. 421.80 (Cuatrocientos veinte y uno con 80/100 soles) por el costo del seguro internacional de viaje de los comisionados. Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de realizado el referido viaje, los comisionados informan al Pleno los resultados obtenidos con motivo de su participación en el evento antes mencionado. Artículo Sexto.- COMUNICAR la presente resolución a los comisionados, a la vicepresidencia, a los magistrados del Tribunal Constitucional; a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, y a las O fi cinas Gestión y Desarrollo Humano, Logística, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional, para los fi nes de ley. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional (www.tc.gob.pe). Regístrese, publíquese y comuníquese. LUZ I. PACHECO ZERGA Presidenta 2344120-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban suspensión temporal del cobro del derecho de tramitación del procedimiento administrativo, “GRTPE. P-49. Aprobación de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional”, comprendido en el TUPA del Gobierno Regional de Arequipa DECRETO REGIONAL Nº 002-2024- AREQUIPA APRUEBA MEDIDAS RESPECTO A LA BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL DECLARADA POR EL INDECOPI EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO “GRTPE. P -49. APROBACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO DEL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN NO TRADICIONAL”, COMPRENDIDO EN EL TUPA EL GOBERNADOR REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante la Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización” y la Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes”, los gobiernos regionales son entidades que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta concordante, se rea fi rma y se desarrolla a través de la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, y la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y sus respectivas modi fi catorias; Que, si bien queda clara la facultad constitucional de autorregulación inherente a los gobiernos regionales, lo cierto es que dicha autonomía no los faculta a incurrir en autarquía, en tanto que ha sido concebida para el adecuado ejercicio de los fi nes y funciones de tales entidades, dentro de los alcances y límites establecidos en el marco jurídico vigente, habiéndose pronunciado el Tribunal Constitucional a través de diversos fallos al respecto; Que, lo anterior resulta concordante con el Principio de Legalidad, previsto en el literal 1.1. del inciso 1. del artículo IV. del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, “TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”, por el cual todas las entidades públicas, como son los gobiernos regionales, se encuentran obligadas a sustentar sus actuaciones en norma material o, partiendo desde esta, derivar su cobertura o desarrollo necesario; Que, de conformidad con el inciso 44.1 del artículo 44º de la norma acotada y en el ámbito de los gobiernos regionales, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es un documento de gestión que es aprobado por Ordenanza Regional; asimismo y de acuerdo al inciso numeral 44.5 del mismo artículo, una vez aprobado el citado documento de gestión, toda modi fi cación del mismo que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar a través de la emisión de un decreto regional; Que, mediante el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites - SUT, como una herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la administración pública; Que, el artículo 6º de la norma acotada re fi ere que el Sistema Único de Trámites - SUT, tiene como fi nalidad registrar, integrar y optimizar los procesos respecto a la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas bajo los lineamientos emitidos por el ente rector, responsable de su administración; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, de fecha 27 de noviembre de 2018, se aprobó los “Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA”, siendo su objeto establecer los criterios que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación del citado documento de gestión, que comprende los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, mediante el artículo 19º de los citados Lineamientos, se establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba a través de decreto regional; Que, concordante con ello, el artículo 40º de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que a través de los decretos regionales se establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, debiendo ser éstos aprobados por el Gobernador Regional, con acuerdo del Directorio de Gerentes; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1256, “Ley de Prevención de y Eliminación de Barreras Burocráticas”, se establece que el estado a través del agente de competencia que es el INDECOPI, supervisa el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la iniciativa privada y la libertad de empresa, en bene fi cio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restringen u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simpli fi cación