TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Sábado 16 de noviembre de 2024 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000163-2024- COFOPRI-DE San Isidro, 14 de noviembre del 2024 VISTOS: El O fi cio N° 0001062-2024-CG/SGE del 03 de setiembre del 2024, emitido por la Secretaría General de la Contraloría General de la República; el O fi cio N° 000365-2024-CG/PLPREPI del 30 de setiembre del 2024, emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y Programación de Inversiones de la Contraloría General de la República; el Informe N° D000232-2024-COFOPRI-OPP del 08 de noviembre del 2024, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° D000906-2024-COFOPRI/ OAJ del 12 de noviembre del 2024 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 803, modi fi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es Titular de la Entidad, quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal; Que, mediante Resolución Directoral N° D000161- 2023-COFOPRI-DE del 29 de diciembre del 2023, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 211 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI para el Año Fiscal 2024; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31358, “Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”, establece que toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, por parte de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos convocados superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Para este efecto, los pliegos comprendidos en dicha modalidad de control gubernamental deben destinar para su fi nanciamiento hasta el 2% del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional en la categoría de gasto corriente; Que, en el marco de lo mencionado, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y local, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la Ley en mención, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego: 019 Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; Que, el numeral 4.2 del artículo mencionado establece que las transferencias fi nancieras a favor de Contraloría General de la República se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, mediante el O fi cio N° 0001062-2024-CG/ SGE, la Contraloría General de la República comunica al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, que en el marco de los alcances de la Ley N° 31358, se ha priorizado una iniciativa de contratación que no constituye inversión a cargo de la Entidad, que supera los diez (10) millones de soles, precisando que la Entidad Fiscalizadora Superior (EFS), ha determinado que el costo de control concurrente necesario para el despliegue de los servicios de control gubernamental de la iniciativa de contratación “SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA A NIVEL NACIONAL” es de S/ 370 249.00 (TRESCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES); Que, a través del O fi cio N° D000492-2024-COFOPRI- GG, la Gerencia General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, solicito una ampliación del plazo para transferir el importe solicitado en tres (3) años, de acuerdo a la programación anual de gastos del “Servicio de Seguridad y Vigilancia a Nivel Nacional”, al amparo de la disposición de excepcionalidad precisada en el décimo cuarto párrafo del sub numeral 7.4 del numeral 7 de la Directiva N° 01-2023-CG/GMPL (14.12.2024), según lo expuesto en el Informe N° D000198-2024-COFOPRI-OPP; Que, mediante el O fi cio N° 000365-2024-CG/ PLPREPI, la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y Programación de Inversiones de la Contraloría General de la República, comunica de conformidad con el sub numeral 7.4 del numeral 7 de la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL, no corresponde efectuar una ampliación de plazo solicitado, debido a que la transferencia fi nanciera no se efectuará el año 2024, por las razones expuestas en el Informe N° D000198-2024-COFOPRI-OPP, en el que se indica que la transferencia se efectuará de acuerdo a la programación anual de gastos de la iniciativa de contratación a partir del año 2025, lo cual se encuentra en el marco de la excepcionalidad señalada en la citada Directiva, se hará de conocimiento al órgano de línea a cargo de efectuar el control a la iniciativa de contratación, para el seguimiento correspondiente; Que, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 32103, se realizaron excepcionalmente modi fi caciones presupuestarias de nivel funcional programático, lo cual ha permitido habilitar la suma de S/ 370 249.00, para ejecutar el 100% de la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el presente año; Que, mediante el Informe N° D000232-2023- COFOPRI-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto informa que se cuenta con el Certi fi cado de Crédito Presupuestario N° 1811-2024, por el importe de S/ 370 249.00 (TRESCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), que garantiza contar con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación con cargo al Presupuesto Institucional 2024, para efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, para el servicio del control concurrente, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, a través del informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a la emisión del acto resolutivo, a fi n de efectuar