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35 NORMAS LEGALES Sábado 16 de noviembre de 2024 El Peruano / de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se establecen las normas que regulan la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que el literal a) del artículo 239º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, dispone: “Los actos de administración interna en y entre las distintas unidades orgánicas de la Universidad se orientan a la e fi cacia, e fi ciencia y efectividad de los servicios que brinda y al cumplimiento de los fi nes de la Universidad establecidos en la Ley Universitaria, el Estatuto y normas especí fi cas.”; Que mediante Resolución Rectoral Nº 001273- 2023-R/UNMSM del 30 de enero del 2023, se aprobó el Reglamento de Revalidación de Grados y Títulos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con vigencia a partir del 31 de enero del 2023; Asimismo, el Reglamento de Revalidación de Grados y Títulos de la Universidad Nacional, es una norma que tiene por fi nalidad establecer los criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos obtenidos en otros países, y que las facultades son las encargadas de realizar y aprobar el procedimiento de reválida; Que la Dirección General de Estudios de Posgrado con el O fi cio Nº 002788-2024-DGEP-VRIP/UNMSM, solicita que el procedimiento de reválida se registre a cargo de cada Facultad; Que el artículo 8º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, consagra la autonomía universitaria como una situación inherente para ejercer sus facultades y atribuciones de conformidad con la Constitución y dicha autonomía se mani fi esta en lo normativo, implicando la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto, reglamentos, entre otros) destinadas a regular la institución universitaria; así como también de gobierno, que implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades; en ese sentido, la propuesta de reubicación de los procedimientos “11.2 Otras constancias” y “12.2 Reválidas de grado Maestría y/o Doctorado” de su registro en el TUPA vigente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, se encuentra en consonancia con las normativas mencionadas; Que conforme a las consideraciones expuestas y en aplicación a los Artículos 8º, 9º y 11º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP; Que el Vicerrectorado de Investigación y Posgrado mediante Proveído Nº 002981-2024-VRIP/UNMSM emite opinión favorable; Que la O fi cina General de Plani fi cación mediante Proveído Nº 001544-2024-OGPL/UNMSM y la Ofi cina General de Asesoría Legal con O fi cio Nº 1973-OGAL-R-2024, emiten opinión favorable; Estando a las atribuciones conferidas a la Rectora por la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y su modi fi catoria; SE RESUELVE:1º Modi fi car la Resolución Rectoral Nº 01545-R-08 del 04 de abril del 2008 que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de acuerdo al siguiente detalle: a) Reubicar los procedimientos “11.2 Otras constancias” y “12.2 Reválidas de grado Maestría y/o Doctorado”, de su registro en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en el siguiente sentido: DICE: UNIDAD ORGÁNICA: ESCUELA DE POSGRADO XI. CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES 11.2 Otras constancias UNIDAD ORGÁNICA : ESCUELA DE POST-GRADO XII. CONVALIDACIÓN, REVALIDA, RECONOCIMIENTO, OTORGAMIENTO DE GRADOS; VERIFICACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y CONSTANCIAS 12.2 Revalidas de grado Maestría y/o Doctorado DEBE DECIR: UNIDAD ORGÁNICA : FACULTADES VI. PROCESO DE GRADUACION Y TITULACIÓN 6.3 Revalidas de Grados o Títulos UNIDAD ORGÁNICA: FACULTADES IX. UNIDAD DE POSGRADO - OTORGAMIENTO DE GRADO 9.5 Otras constancias 2º Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina General de Imagen Institucional su publicación en la Página Web de la Universidad. 3º Encargar a la Secretaría General, O fi cina General de Plani fi cación, a la Dirección General de Administración, Facultades y demás dependencias, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA Rectora ELSA ASCENCIÓN MARCHINARES MAEKAWA Secretaria General * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2343840-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban la Tabla de Aranceles de Costas Procesales y Gastos Administrativos del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000190-2024-JN/ ONPE Lima, 13 de noviembre de 2024 VISTOS: El Informe Nº 002885-2024-GAD/ ONPE y el Memorando Nº 001622-2024-GAD/ONPE de la Gerencia de Administración; los Informes n.os 009356-2024-SGF-GAD/ONPE, 009385-2024-SGF- GAD/ONPE, 009718-2024-SGF-GAD/ONPE y 009748-2024-SGF-GAD/ONPE de la Sub Gerencia de Finanzas de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 005305-2024-JAC-SGF-GAD/ONPE de la Jefatura de Área de Contabilidad de la Sub Gerencia de Finanzas de la Gerencia de Administración; así como, los Informes n.os 000502-2024-GAJ/ONPE y 000547-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la