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36 NORMAS LEGALES Sábado 16 de noviembre de 2024 El Peruano / máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; El artículo 60, literal n) del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE establece que la Gerencia de Administración tiene la función de: “Coordinar la ejecución de las acciones de cobranza coactiva de las multas impuestas a las organizaciones políticas, personas jurídicas o alianzas de partidos, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE”; De otro lado, el numeral 9.1 del artículo 9º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, considera una obligación exigible coactivamente a la obligación establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente noti fi cado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución fi rme con fi rmando la obligación. También serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en que la entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento, con el fi n de gestionar su cobranza y recuperar los conceptos que hubiera incurrido en la tramitación de dicho procedimiento; Por su parte, el numeral 10.1 del artículo 10 y el numeral 26.1 del artículo 26 de la citada ley precisan que el ejecutor coactivo, bajo responsabilidad, liquidará las costas ciñéndose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto por la misma ley; De acuerdo al marco normativo citado, la ONPE se encuentra facultada para exigir el cobro de los gastos administrativos y costas procesales de los procedimientos de ejecución coactiva a su cargo; El artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece que los aranceles y tasas se regulan mediante Decreto Supremo y la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva citada, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá, mediante decreto supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales. Cabe señalar que, a la fecha, la referida norma aún no ha sido emitida; En ese contexto, resulta necesario que las entidades a cargo de procedimientos de ejecución coactiva, como es el caso de la ONPE, fi jen los gastos administrativos y costas procesales aplicables a los procedimientos que son de su competencia, los cuales posteriormente podrían adecuarse a los topes máximos que establezca la respectiva norma, cuando sea emitida; En ese marco normativo, mediante el Informe Nº 002885-2024-GAD/ONPE, que referencia el Informe Nº 009385-2024-SGF-GAD/ONPE de la Sub Gerencia de Finanzas de la Gerencia de Administración, se remite la propuesta de tabla de aranceles de costas procesales y gastos administrativos del procedimiento de ejecución coactiva a cargo de la entidad, sustentada en el TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva citada, entre otras normas; Cabe mencionar que en el Informe Nº 005305-2024-JAC-SGF-GAD/ONPE de la Jefatura del Área de Contabilidad de la Sub Gerencia de Finanzas, se informa que, previamente a la elaboración de la propuesta de tabla de costas procesales y gastos administrativos en mención, se recabaron opiniones técnicas, referidas a gastos de personal (de la Gerencia de Recursos Humanos), gastos de mensajería y de alquileres de inmuebles (de la Sub Gerencia de Logística), gastos de energía eléctrica, internet y equipos computacionales (de la Sub Gerencia de Mantenimiento y Control Patrimonial) y el tarifario de la movilidad local (del Área de Tesorería) correspondiente al área de Ejecución Coactiva. Asimismo, se precisa que personal especializado de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, informó técnicamente sobre conceptos y fórmulas de costeo respecto al consumo de energía eléctrica e internet de los equipos informáticos utilizados para el procedimiento de ejecución coactiva; Posteriormente, la citada propuesta fue complementada con el Memorando Nº 001622-2024-GAD/ONPE que referencia el Informe Nº 009718-2024-SGF-GAD/ONPE (que a su vez referencia el Informe Nº 009748-2024-SGF-GAD/ONPE) ambos de la Sub Gerencia de Finanzas, emitidos en atención al Informe Nº 000502-2024-GAJ/ONPE, que incorpora y detalla el concepto de “gastos administrativos” y se desarrolla el análisis de los conceptos evaluados a ser incluidos en dicha propuesta, aspectos que contribuyen a fortalecer el sustento técnico de la misma; En atención a lo señalado corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la Tabla de Aranceles de costas procesales y gastos administrativos del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la ONPE; De conformidad con las normas previamente citadas y el Artículo 11 literales r) y s) del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE; Con el visado de la Gerencia General, la Secretaría General y de las Gerencias de Administración y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Tabla de Aranceles de Costas Procesales y Gastos Administrativos del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), según el siguiente detalle: COSTAS PROCESALES N.° Nombre de Proceso Total costo 1 Inicio del Procedimiento de Ejecución Coactiva S/ 45.92 2Medida Cautelar de embargo en forma de Retención S/ 90.31 3Medida Cautelar de embargo en forma de InscripciónS/ 77.08 GASTOS ADMINISTRATIVOS Los gastos administrativos corresponden a las actuaciones de peritos, martilleros públicos, gastos registrales y otros que intervengan en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, además, de cualquier otro gasto por servicios de terceros dentro del procedimiento coactivo, que no esté señalado en el cuadro de costas procesales, sin carácter limitativo. Estos gastos son sufragados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los mismos que serán reembolsados por el obligado, previo proceso de liquidación de gastos, que serán sustentados con los comprobantes de pago válidamente emitidos de acuerdo a lo que establece la SUNAT o en la norma sobre la materia. Asimismo, serán liquidados por el Ejecutor Coactivo con la colaboración del Auxiliar CoactivoSegún honorarios o tarifario de la entidaddonde se efectúe el gasto. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Gerencia de Administración la presente Resolución Jefatural, para los fi nes correspondientes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en la sede digital institucional de la ONPE alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2344131-1