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10 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2024 El Peruano / al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 026- 2024-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 02 de agosto de 2024, el Informe N° 001126-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000202-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC e Informe Nº 000198-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC yel Plano Perimétrico con código PPROV-054-MC_DGPA- DSFL-2024 WGS84, las cuáles serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2346896-1 Prorrogan plazo de determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Uchaa Wanka sector 1 y 2, ubicado en el distrito de Ahuac, provincia de Chupaca y departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000194-2024-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 21 de noviembre del 2024 Vistos, la Resolución Directoral N° 000155-2022-DGPA/ MC de fecha 29 de noviembre del 2022, publicada en el Diario El Peruano el 03 de diciembre del 2022 se resolvió determinar la protección provisional del sitio arqueológico Uchaa Wanka sector 1 y 2, ubicado en el distrito de Ahuac, provincia de Chupaca y departamento de Junín, de acuerdo a las coordenadas de los planos perimétrico con código PP-13-MC-2022 WGS84 y PP-14-MC-2022 WGS84, el Memorando N° 000900-2024-DDC JUN/MC; el Informe N° 001194-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, el informe N° 000237-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC y el Informe Nº 000199-2024-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signifi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modifi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Resolución Directoral N° 000155- 2022-DGPA/MC de fecha 29 de noviembre del 2022, publicada en el Diario El Peruano el 03 de diciembre del 2022 se resolvió determinar la protección provisional del sitio arqueológico Uchaa Wanka sector 1 y 2, ubicado en el distrito de Ahuac, provincia de Chupaca y departamento de Junín, de acuerdo a las coordenadas de los planos perimétrico con código PP-13-MC-2022 WGS84 y PP-14- MC-2022 WGS84, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; Que, de acuerdo al numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 002- 2021-MC precisa que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más”.; Que, en ese contexto, mediante Memorando N° 305-2023-DGPI/MC de fecha 20 de abril de 2023 la Dirección General de Derecho de los Pueblos Indígenas ha informado que no evidencia existencia de pueblos indígenas u originarios en el ámbito del sitio arqueológico Uchaa Wanka sector 1 y 2; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notifi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, al respecto, de acuerdo con el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la Ley N° 27444 señala que “…en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente