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23 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2024 El Peruano / que modifi ca el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, establece que cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales defi nidas por los rectores de las políticas nacionales; dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de fi nanciamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la fi nalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, dispone que el Órgano Resolutivo es el ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del citado Reglamento establece que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la p riorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales defi nidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; estos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modifi caciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad; Que, el artículo 13 de la Directiva Nº 001-2019- EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, indica que la OPMI del Sector, previa coordinación con la ofi cina de planeamiento o la que haga sus veces en la entidad, propone los criterios de priorización sectoriales para las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, en concordancia con los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al SINAPLAN; dichos criterios de priorización son aplicados por los tres niveles de gobierno; asimismo, dispone que los criterios de priorización sectoriales son elaborados de acuerdo a los lineamientos metodológicos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas y remitidos a ésta para su validación metodológica; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 291-2017-MINEDU se designa a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto (OPEP), como órgano encargado de cumplir las funciones de la OPMI en el Sector Educación; Que, con la Resolución Ministerial N° 640-2023-MINEDU, se aprueban los “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2025-2027”; Que, mediante el Ofi cio Circular N° 0041-2024- EF/63.03, la DGPMI comunica la actualización del “Instructivo para la elaboración de los criterios de priorización sectoriales”, en cual se incorpora como criterios de priorización generales obligatorios, a los criterios de “Sinergia” e “Impacto territorial”; Que, mediante el Memorándum Nº 00938-2024-MINEDU/SPE-OPEP, la OPEP remite el Informe Nº 00745-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, a través del cual la OPMI del Sector sustenta y solicita modifi car la denominación del documento aprobado mediante Resolución Ministerial N° 640-2023-MINEDU; asimismo, sustenta y propone modifi car los criterios de priorización de inversiones del Sector Educación, los cuales cuentan con la validación metodológica de la DGPMI mediante el Informe N° 0321-2024-EF/63.03, adjunto al Ofi cio N° 0816-2024-EF/63.03;Que, asimismo, la OPMI del Sector señala que la propuesta de modifi cación ha sido elaborada en conocimiento, coordinación y evaluación, con la Unidad de Planifi cación y Presupuesto (UPP), la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID), la Dirección de Planifi cación de Inversiones (DIPLAN), la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), el Instituto Peruano del Deporte (IPD) y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU); Que, en ese sentido, corresponde expedir el presente acto resolutivo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01; y, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organizac ión y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car la denominación de los “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2025-2027”, aprobados por Resolución Ministerial N° 640-2023-MINEDU, por la de “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación”. Artículo 2.- Modifi car los “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación”, aprobados por Resolución Ministerial N° 640-2023-MINEDU; cuya versión actualizada, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2347223-1 INTERIOR Designan Director de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1437-2024-IN Lima, 22 de noviembre de 2024CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;