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14 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2024 El Peruano / Afectación 2: Reportó la ocupación de un área ubicada al norte de la afectación 1, cercada con postes de madera y alambre de púa, además la construcción de una pequeña cabaña con materiales rústicos, afectando directamente una plaza prehispánica delimitada por muros de piedra. Actualmente, las afectaciones han continuado con la roza de matorrales y nivelación del suelo para la construcción de casas y lotizaciones con diversos fi nes, delimitadas por cercos de maderos y otros materiales. Afectación 3 (A3): Ubicada entre las coordenadas UTM (WGS84) 688481E 9245499N (ver imagen 1, 2). Afectación 4 (A4): Ubicada entre las coordenadas UTM (WGS84) 688537E 9245449N (ver imagen 1, 2). Afectación 5 (A5): Ubicada entre las coordenadas UTM (WGS84) 688555E 9245322N (ver imagen 1, 2). Afectación 6 (A6): Ubicada entre las coordenadas UTM (WGS84) 688458E 9244968N (ver imagen 1, 2). Afectación 7 A (A7): Ubicada entre las coordenadas UTM (WGS84) 688413E 9244612N (ver imagen 1, 3). Afectación 8 (A8): Ubicada entre las coordenadas UTM (WGS84) 688448E 9244568N (ver imagen 1, 3). Afectación 9 (A9): Ubicada entre las coordenadas UTM (WGS84) 688422E 9244401N (ver imagen 1, 3). Afectación 10 (A10): Ubicada entre las coordenadas UTM (WGS84) 688362E 9244216N (ver imagen 1, 3). Afectación 11 (A11): Ubicada entre las coordenadas UTM (WGS84) 688393E 9244178N (ver imagen 1, 3). Afectación 12 (A12): Ubicada entre las coordenadas UTM (WGS84) 688341E 9244091N (ver imagen 1, 3). Afectación 13 (A13): Ubicada entre las coordenadas UTM (WGS84) 688290E 9244033N (ver imagen 1, 3). Afectación 14 (A14): Ubicada entre las coordenadas UTM (WGS84) 688395E 9244051N (ver imagen 1, 3). Afectación 15 (A15): Ubicada entre las coordenadas UTM (WGS84) 688337E 9244022N (ver imagen 1, 3). Afectación 16 (A16): Ubicada entre las coordenadas UTM (WGS84) 688321E 9243914N (ver imagen 1, 3). Que, mediante Memorando N° 000991-2024/DDC LAM/MC de fecha 17 de octubre de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro La Gruta, recaída en el Informe de Inspección N° 000009-2024-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 15 de agosto de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notifi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001129-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 28 de octubre de 2024, sustentado en el Informe N° 000195-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de fecha 24 de octubre de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000009-2024-DDC-LAMBAYEQUE-MC, elaborado por el Lic. Anaximandro Nuñez Mejía; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro La Gruta; Que, mediante Informe Nº 000201-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 21 de noviembre de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro La Gruta; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modifi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro La Gruta, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especifi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000009-2024-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 15 de agosto de 2024, Informe N° 001129-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe 000195-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-069-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especifi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xPatrullajes inopinados al sitio arqueológico y comunicación con la Comisaría de la Policía Nacional del Perú del distrito de Oyotún para frenar este tipo de actos. Desmontaje:Toda infraestructura ajena al sitio arqueológico. Incautación: xMaquinaria, equipos y otros enseres relacionados que se encuentren dentro del sitio arqueológico.. Señalización: xColocar hitos y paneles de monumentación sobre su intangibilidad. Retiro de estructuras temporales, maquinaria, elementos y/o accesorios:xChozas, cercos y otras construcciones relacionadas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la defi nitiva identifi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Oyotún, a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000009-2024-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 15 de agosto de 2024, el Informe N° 001129-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000195-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000201-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el