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12 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2024 El Peruano / máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de inspección N° 007-2024-SDPCICI-JCSM/MC de fecha 08 de mayo de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico “Qhapaq Ñan, tramo Acostambo - Churcampa, sector Uchuytucu”, ubicado en el distrito de Paucarbamba, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica; especifi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verifi cada debido a agentes antropicos de acuerdo a lo siguiente: El estado de conservación del Paisaje Arqueológico del Qhapaq Ñan Tramo Acostambo - Churcampa, sector Uchuytucu, presenta un estado de conservación MALO, ya que en el área colindante presenta infraestructura preexistente correspondiente a la carretera Huancayo - Churcampa, instalación de torres de alta tensión y la actividad minera, que desde años pasados hasta la actualidad viene siendo afectado por alteración o por daños. Que, mediante Memorando N° 000369-2024/DDC HVCA/MC de fecha 29 de mayo de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico “Qhapaq Ñan, tramo Acostambo - Churcampa, sector Uchuytucu, recaída en el Informe de inspección N° 007-2024-SDPCICI-JCSM/MC de fecha 08 de mayo de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notifi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001127-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC e Informe N° 000201-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC-LMS/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 007-2024-SDPCICI-JCSM/MC elaborado por el Licenciado Jean Carlos Saras Mendoza; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Qhapaq Ñan, tramo Acostambo - Churcampa, sector Uchuytucu”, ubicado en el distrito de Paucarbamba, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica;Que, mediante Informe Nº 000200-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 21 de noviembre de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Qhapaq Ñan, tramo Acostambo - Churcampa, sector Uchuytucu”, ubicado en el distrito de Paucarbamba, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modifi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Qhapaq Ñan, tramo Acostambo - Churcampa, sector Uchuytucu”, ubicado en el distrito de Paucarbamba, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especifi caciones de la determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 007-2024-SDPCICI-JCSM/MC de fecha 08 de mayo de 2024, así como en el Informe N° 001127-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000201-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-062-MC_DGPA- DSFL-2024 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especifi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de afectación.xEn la inspección realizada y en una carta reiterativa se le ha exhortado a la paralización de todo tipo de trabajo en el área de la actividad minera, por haberse identificado evidencias arqueológicas afectadas y por no contar con ninguna autorización del Ministerio de Cultura. Señalización xSe recomendó al área competente del Ministerio de Cultura el repintado del panel de señalización existente que aparentemente fue borrado de manera intencional por los infractores según las denuncias en redes sociales. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la defi nitiva identifi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identifi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así