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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2024 El Peruano / referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado. k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como la reducción de prestaciones, hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. l) Suscribir el acta que formaliza el acuerdo adoptado entre el contratista y el área usuaria para la suspensión y reinicio del plazo de ejecución contractual. Así como comunicar al contratista, la fecha de reinicio determinada por el área usuaria, en caso este y el contratista no hayan llegado a un acuerdo. m) Aprobar la resolución total o parcial de los contratos en el marco de la normativa de contrataciones del Estado (…)4.3 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modifi caciones”. (…) “Artículo 6.- Delegación de facultades al Director de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura Delegar en el Director de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura, las siguientes facultades: (…) h) Designar al agente de selección a cargo de las fases de actuaciones preparatorias y de selección del procedimiento especial de contratación para la aplicación de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional, en el marco del Decreto Supremo N° 096-2024-EF. 6.1. En materia de contrataciones para infraestructura (bienes, servicios y obras) que formen parte del costo de los proyectos o programas de inversión a cargo de la ANIN, bajo el ámbito de la normativa de Contrataciones del Estado y el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios (PEC), aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM y modifi catorias. a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, así como aprobar la cancelación total o parcial de dichos procedimientos. b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modifi car su composición. c) Aprobar las bases y los documentos de los procedimientos de selección. d) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado o el valor referencial para el otorgamiento de la buena pro en los procedimientos de selección previa emisión de certifi cación de crédito presupuestario por parte de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. e) Suscribir los contratos y adendas derivadas de los mismos. f) Suscribir con las Entidades Fiduciarias los contratos de fi deicomiso para la administración de los fondos transferidos, proveniente de contratos para infraestructura a cargo de la ANIN. g) Suscribir o resolver los contratos tripartitos, en el marco de la Directiva Nº 012-2019-OSCE/CD “Junta de Resolución de Disputas”. h) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. i) Aprobar la resolución total o parcial de los contratos.” Artículo 2.- Observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución Jefatural comprende las atribuciones de suscribir, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.Artículo 3.- Plazo de las delegaciones Las delegaciones de facultades autorizadas mediante la presente Resolución Jefatural tienen vigencia durante el Año Fiscal 2024. Artículo 4.- Notifi cación Notifi car la presente resolución a la Ofi cina de Administración y a la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura, para los fi nes correspondientes. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin) en la misma fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN YAIPEN ARESTEGUI Jefe Autoridad Nacional de Infraestructura 2347218-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio arqueológico “Huaca Ortiz”, ubicado en el distrito de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000193-2024-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 21 de noviembre del 2024Vistos, el Informe de Inspección N° 026-2024-SDPCICI- DDC ICA/MC de fecha 02 de agosto de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico “Huaca Ortiz”, ubicado en el distrito de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, el Informe N° 001126-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/ MC e Informe N° 000202-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC- LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000198-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modifi cación del Reglamento de la Ley General