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24 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2024 El Peruano / la presente resolución en la sede digital de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALBERTO ZA PATA GALLO Jefe de la Central de Compras Públicas- PERÚ COMPRAS 2330274-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban la “Directiva N° 008-2024-SIS/ GNF-V.04 Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000139-2024-SIS/J La Victoria, 30 de setiembre del 2024 VISTOS: El Acta de Reunión N° 03 de fecha 24 de septiembre de 2024, el Informe N° 000102-2024-SIS/GNF-KRA, el Informe N° 000057-2024-SIS/GNF-JMN y el Memorando N° 002177-2024-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 000002-2024- SIS/OGPPDO-JPR y el Memorando N° 001759-2024-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Legal N° 000530-2024-SIS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS), es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituyéndose en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA; Que, mediante el TUO de Ley N° 29344, se establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, el artículo 8 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, dispone que los recursos destinados al fi nanciamiento de los regímenes de aseguramiento subsidiado y semicontributivo son administrados por el SIS, en su calidad de IAFAS, con el objeto de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del aseguramiento universal en salud contenido en la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, y su Reglamento; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, faculta a la IAFAS SIS a administrar los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de a fi liación, fi nanciamiento, control de riesgos, control prestacional, control fi nanciero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;Que, la Resolución Ministerial Nº 451-2024/MINSA, de fecha 02 de julio del 2024, aprueba la Directiva Administrativa Nº 360-MINSA/DGAIN-2024 “Mejora de la disponibilidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios para /os asegurados del Seguro Integral de Salud - SIS en casos de emergencias médicas y/o quirúrgicas en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con Convenio SIS”, el cual contiene lineamientos con respecto a la atención de los asegurados SIS; Que, el artículo 33 del ROF del SIS señala que la Gerencia de Negocios y Financiamiento, es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra-venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión fi nanciera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS; Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en su calidad de órgano de línea del SIS a cargo, entre otros, de evaluar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud respecto a la ejecución del gasto; y de, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional, mediante Informe N° 000102-2024-SIS/GNF-KRA, sustentó la actualización de la Directiva de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del SIS y sus Anexos; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 000019-2024-SIS/J se aprueba la Directiva N° 008-2024- SIS/GNF-V.03: “Directiva de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, la misma que tiene como fi nalidad contribuir a la adecuada gestión fi nanciera de la precompra de prestaciones realizada por el SIS a las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales, DIRIS e IPRESS Especializadas en el marco de los convenios, adendas, actas de compromisos suscritos, que permitan la atención oportuna y de calidad a los asegurados del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Resolución Jefatural N° 000022-2024-SIS/J, se aprobó la Directiva N° 001-2024-SIS-OGPPDO-V.01 que regula la elaboración, modi fi cación, actualización y/o aprobación de los documentos normativos del SIS y sus anexos, con el objetivo de establecer y estandarizar las disposiciones para la elaboración, aprobación, difusión, implementación, evaluación y actualización de los documentos normativos del Seguro Integral de Salud, a fi n de mejorar la operatividad de los procesos de la entidad, generándose valor público en bene fi cio de los asegurados; Que, mediante Acta de Reunión N° 03 de fecha 24 de septiembre de 2024, se acordó, i) continuar con el trámite de aprobación de la “MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA N° 008-2024-SIS/GNF-V.03 DIRECTIVA PARA EL MONITOREO, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO A LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD”; ii) La OGPPDO conforme elaborará el Acta N° 3 Acta de Conformidad, conforme la Directiva N° 001-2024-SIS/OGPPDO - V.01 - “Directiva que regula la elaboración, modi fi cación, actualización y/o aprobación de los documentos normativos del SIS” (…); iii) La GNF como OP se compromete a cumplir con el numerales 6.3.1.8, 6.3.2 u el 6.3.3 de la Directiva N° 001-2024-SIS/OGPPDO - V.01”; Que, a través del Memorando N° 002177-2024-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento remite el Informe N° 000102-2024-SIS/GNF-KRA, con el cual sustenta la actualización de la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.03 Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del SIS y sus Anexos, aprobada con Resolución Jefatural N° 000019-2024-SIS/J, señalando; “(…) La presente actualización de la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.03 aprobada con Resolución Jefatural N° 000019-2024-SIS/J; contiene un enfoque socioeconómico buscando el máximo bene fi cio para los asegurados al SIS, respetando el marco normativo en materia de salud vigente; por lo que consideramos que se encuentra debidamente justi fi cada y por tanto viable para su aprobación.” y “(…) con la opinión técnica vertida en el Informe N°00057-2024-SIS/GNF-JMN de la Subgerencia de Riesgo Financiero, se