TEXTO PAGINA: 113
113 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / OCUPADOS POR POSESIONES INFORMALES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE MI PERÚ, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”, como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, adoptar las acciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza municipal. Artículo Tercero.- DEROGAR toda norma municipal, que se oponga al presente dispositivo Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE que los anexos señalados en el artículo primero del presente dispositivo serán publicados en el portal web de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu.gob.pe) Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la O fi cina General de Secretaria y Gestión Documentaria la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación en la página web de la Municipalidad distrital de Mi Perú. Regístrese, publíquese y cúmplase.IRVIN T. CHAVEZ LEON Alcalde 2328174-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE Establecen Régimen Legal de Infracciones Tributarias Municipales y Gradualidad de Sanciones Pecuniarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2024- MDNCH Nuevo Chimbote, 15 de mayo del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE VISTO: En Sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2024-MDNCH-CAEC, de fecha 23 de abril del 2024, de la Comisión de Administración Tributaria y Ejecutoria Coactiva, sobre la propuesta de ordenanza municipal que establece el Régimen Legal de Infracciones Tributarias Municipales y Gradualidad de Sanciones Pecuniarias de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, y; CONSIDERANDO:Que, los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, reconocen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia y con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 prescribe que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de conformidad con el artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y en virtud de dicha facultad puede determinar y aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias municipales, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, los artículos 176º y 177º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establecen los tipos de infracciones tributarias relacionadas a la obligación de los administrados de: a) presentar declaraciones y comunicaciones, y, b) permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma; Que, es política de la actual administración, incentivar a los contribuyentes a regularizar en forma voluntaria sus obligaciones tributarias, motivo por el cual, se precisan las infracciones tributarias municipales con su respectiva escala de multas y gradualidad sujeta a la oportunidad de realización del pago, debido a que muchos contribuyentes por diversos factores no han cumplido con presentar sus Declaraciones Juradas originarias o recti fi catorias y se constituyeron en omisos a la inscripción o recti fi cación de Declaración Jurada o realizan, por acción u omisión, infracciones contra la administración tributaria municipal, sin embargo, tienen la voluntad de regularizar dicha situación una vez que toman conocimiento, contrario a los que pese a la noti fi cación de su omisión se muestran renuentes a su regularización, situaciones que se encuentran debidamente contempladas en el presente proyecto; Que, mediante Informe Nº 0876-2023-MDNCH/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria de acuerdo a sus funciones remite el proyecto de Ordenanza denominado “Régimen Legal de Infracciones Tributarias Municipales y Gradualidad de Sanciones Pecuniarias”, manifestando que, es necesario delimitar el régimen legal de infracciones tributarias municipales y la gradualidad de las sanciones pecuniarias derivadas de las infracciones en mención, las cuales se aplican automáticamente en atención a la oportunidad del pago y el cumplimiento de los demás requisitos previstos; esto con el fi n de establecer y delimitar los supuestos de hecho por acción u omisión que se constituyan en infracciones tributarias contra la Administración Tributaria Municipal, y los bene fi cios (descuentos) que se aplicarían a las sanciones pecuniarias (multas tributarias) impuestas, los cuales estarían sujetos a la etapa en la que se realice el pago previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el presente proyecto, todo ello con el objetivo de promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias de tipo formal y sustancial de forma voluntaria y en el menor tiempo posible, lo que impactaría positivamente en la promoción de una adecuada cultura tributaria y la reducción de los saldos deudores de la cartera de morosidad de la entidad edil; Que, mediante Informe Legal Nº 0843-2023-MDNCH/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza; en tal sentido, contando con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal; Estando a las atribuciones otorgadas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º, artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, y con el voto de los señores regidores por UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA RÉGIMEN LEGAL DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES Y GRADUALIDAD DE SANCIONES PECUNIARIAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- ALCANCE La presente ordenanza establece el Régimen Legal de Infracciones Tributarias Municipales y la Gradualidad de las Sanciones Pecuniarias aplicable por la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote.