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107 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2025 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, según el anexo adjunto al presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal; a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; a los miembros del Equipo Técnico Municipal del Proceso Participativo Basados en Resultados para el Año Fiscal 2025, el cumplimiento del presente Decreto y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación del citado decreto junto a su correspondiente anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad (https://web.municarabayllo.gob.pe/ normas-legales). Regístrese, comuníquese y cúmplase.PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2321441-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Saneamiento Físico Legal para la inscripción de la independización a nombre del Estado, afectado en uso y favor de la Municipalidad Distrital de San Luis, del predio denominado “ Avenida Circunvalación S/N, Urbanización San Luis, provincia y departamento de Lima”, Zona de Recreación Pública ACUERDO DE CONCEJO Nº 035-2024- MDSL/C San Luis, 12 de setiembre de 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 0076-2024-MDSL-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorando N° 000633-2024-MDSL-PPM de la Procuraduría Pública Municipal; el Informe N° 000111-2024-MDSL-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal N° 000196-2024-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 001086-2024-MDSL-GM de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 004-2024-CDU-CM/MDSL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano; el Dictamen N° 029-2024-CEPAL-CM/MDSL de la Comisión Ordinaria de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo II‘ del Título Preliminar de la Ley N° 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, referida a la autonomía de los Gobiernos Locales, precisa que ésta emana de la Constitución Política del Perú, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico;Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; mientras que el artículo 41° de la misma Ley, menciona que: “Los Acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, conforme lo señala el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas que expidan las Municipalidades Distritales, dentro del marco de sus competencias, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa de los Gobiernos Locales, las mismas que sirven para aprobar la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tenga competencia; Que, el artículo 55 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el patrimonio Municipal está constituido por los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad, en concordancia con el inciso 6 del artículo 56º de la misma norma que señala: “son bienes de las Municipalidades los aportes provenientes de habilitaciones urbanas”, así como también, lo señalado en el artículo 58 de la misma norma, que señala que los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos a petición del Alcalde y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del TUO de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2021-VIVIENDA, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales ejecutan el procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles estatales sean estos de su propiedad, adquiridos bajo cualquier título, y/o en posesión, que se encuentren construidos, ampliados y/o rehabilitados para sus fi nes públicos. Asimismo, precisa que dicho saneamiento comprende todas las acciones destinadas a lograr que en el Registro de Predios fi gure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles del Estado de las entidades en relación a los derechos reales que sobre los mismos ejercen las entidades. Dicho artículo también excluye de este procedimiento a aquellos inmuebles sobre los que existe proceso judicial en el que se cuestione la titularidad del dominio del Estado. Se considera que existe proceso judicial en aquellos casos en que la demanda haya sido noti fi cada al demandado hasta un día antes de la publicación del acto de saneamiento o de la presentación del título ante el Registro de Predios, según sea el caso; Que, los artículos 242 y 260 del Reglamento de la Ley 29151, Ley del Sistema de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, establecen que: Artículo 242.- Disposiciones generales 242.1 Las entidades se encuentran obligadas a efectuar de o fi cio y en forma progresiva el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles estafa/es de su propiedad o posesión, hasta obtener su inscripción registral. 242.2 Se entiende que un predio o inmueble estatal se encuentra saneado, cuando el predio o inmueble de propiedad de una entidad o de propiedad del Estado, bajo su administración, así como los derechos reales y actos que recaen sobre éstos, se encuentran inscritos en el Registro de Predios; Artículo 260.- Saneamiento de los predios e inmuebles municipales 260.1 Los gobiernos locales efectúan el saneamiento físico legal de los bienes de su propiedad y de los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada ley y el articulo 20 del TUO de la Ley, en mérito al Acuerdo de Concejo respectivo.