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111 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / tributarios “Con tu pago Construimos el Futuro”, hasta el 30 de setiembre del 2024; Que, mediante Informe N° 177-2024-GAT/MDSR, la Gerencia de Administración Tributaria señala que resulta necesario ampliar el plazo del bene fi cio otorgado con la Ordenanza N° 566/MDSR, teniendo en cuenta que la coyuntura socioeconómica de la población la coloca en un estado de vulnerabilidad, facilitando de esa forma el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la fi nalidad que más contribuyentes se vean bene fi ciados con los referidos incentivos tributarios, en ese sentido propone prorrogar los plazos señalados hasta el 31 de octubre del 2024; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal N° 274-2024-GAJ/MDSR, y lo dispuesto en el artículo 20° numeral 6 y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 566/MDSR, denominada Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios “Con tu pago Construimos el Futuro”, hasta el 31 de octubre del 2024, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria adoptar las acciones pertinentes para el cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GEORGE ROBLES SOTO Alcalde 2330133-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Designan Auxiliar Coactivo de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 288-2024-ALC/MPC Callao, 4 de setiembre de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO:El Memorándum N° 1735-2024-MPC-GAT-SGRC de la Subgerencia de Recaudación, el Informe N° 1131-2024- MPC/OGAF-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos, el Memorando N° 908-2024-MPC/SGCM de la Secretaría General del Concejo Municipal, el Memorando N° 504- 2024-MPC/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de Gobierno Local y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, re fi ere que: “El Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en esta Ley (…).”; aunado a ello, el numeral 7.1 del artículo 7º del T.U.O. de la precitada ley establece que: “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos”, y en su numeral 7.2. señala que: “Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva”; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204, re fi ere que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi catorias, establecen reglas de ingreso al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, para garantizar los principios de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades de la administración pública, disponiendo que el acceso a dicho régimen se realiza a través de concurso público; Que, mediante Memorándum Nº 1735-2024-MPC- GAT-SGRC de fecha 22 de agosto de 2024, la Subgerencia de Recaudación señala que en atención al Contrato Administrativo de Servicio N° 0183-2024-MPC; es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo; Que, mediante Informe N° 1131-2024-MPC/OGAF- ORH de fecha 26 de agosto de 2024, la O fi cina de Recursos Humanos, emite opinión técnica favorable para la designación y acreditación del Auxiliar Coactivo que resultó ganador del proceso CAS N°020 en el puesto de Auxiliar Coactivo el Sr. Aldo Rubén Romero Velásquez, quien suscribió su respectivo Contrato CAS e inició sus labores a partir del 20 de agosto de 2024; Que, mediante Informe N° 504-2024-MPC/OGAJ de fecha 04 de septiembre de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica indica emite opinión legal favorable para la designación y acreditación como Auxiliar Coactivo dr la Municipalidad Provincial del Callao al Sr. ALDO RUBÉN ROMERO VELÁSQUEZ, debiendo realizarse dichas acreditaciones mediante Resolución de Alcaldía; Estando a lo expuesto, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 20 inciso 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el visado de la Gerencia Municipal, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Recaudación; RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR y ACREDITAR al Sr. ALDO RUBÉN ROMERO VELÁSQUEZ, identi fi cado con DNI N° 09679196, a partir del 20 de agosto de 2024, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las facultades que otorga la ley especí fi ca de la materia. Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal, la noti fi cación de la presente Resolución a los interesados y a las unidades orgánicas competentes para los fi nes correspondientes; así como su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la