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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (03/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / c. Proporcionar a la Administración información no conforme con la realidad. d. No comparecer ante la Administración Tributaria Municipal o comparecer fuera del plazo establecido para ello. e. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria Municipal, en las condiciones previstas en la normatividad, la información relativa a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias a su cargo. f. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria Municipal, en las condiciones previstas en la normatividad, las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la función notarial. g. No cumplir con las disposiciones sobre actividades artísticas vinculados a espectáculos Públicos No deportivos. h. No permitir la colocación de cedulón en la fachada del predio. i. No proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el numeral 4 del Artículo 118º del presente Código Tributario. Las demás infracciones no contempladas se sujetarán a lo establecido por el Código Tributario. Artículo 8º.- SANCIONES PECUNIARIAS Las Multas se encuentran establecidas en función al valor de los predios y la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). VALOR DE LOS PREDIOS CONSTRUIDOS Y SIN CONSTRUIR (AVALÚO)ESCALA DE MULTAS TRAMOS DE LA UITFACTORES DE LA UIT TABLA 1 TABLA 2DE HASTA 0 10 0.04 0.03 +10 20 0.07 0.06 +20 35 0.11 0.10+35 60 0.19 0.18+60 100 0.38 0.37 +100 150 0.86 0.87+150 a más 1.00 0.99 TÍTULO III RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Artículo 9º.- GRADUALIDAD DE SANCIONES PECUNIARIAS Para acogerse al régimen de gradualidad respecto a las infracciones contenidas en la presente Ordenanza, es necesario que el infractor subsane la obligación tributaria infringida, en la forma y condiciones establecidas por la normatividad vigente, siendo que una vez subsanada la obligación, las sanciones pecuniarias impuestas serán descontadas de forma automática conforme a lo previsto en el presente artículo y siempre que se cumplan las condiciones del artículo 10, reducción que se realizará de acuerdo a los siguientes porcentajes: a) Las multas tributarias serán reducidas en un noventa por ciento (90%), si la subsanación es voluntaria y siempre que el infractor cumpla con subsanar con anterioridad a cualquier noti fi cación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal (Ej.: 1) Presentar la declaración jurada omitida relativa al tributo o periodo a regularizar, 2) Solicitar por escrito la inspección ocular, entre otros). b) Las multas tributarias serán reducidas en un setenta por ciento (70%), si la subsanación es inducida y si el infractor cumple con subsanar con posterioridad a cualquier noti fi cación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal, pero antes de la noti fi cación de la Resolución de Multa Tributaria. c) Las multas tributarias serán reducidas en un cincuenta por ciento (50%), si la subsanación es inducida y si el infractor cumple con subsanar con posterioridad a la noti fi cación de la Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa derivada de la infracción, pero antes del inicio del procedimiento de Cobranza Coactiva. Artículo 10º.- CONDICIONES PARA LA GRADUALIDAD Las procedencias de las reducciones establecidas en la presente Ordenanza se encuentran sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Que el ciudadano reconozca la infracción en forma expresa o tácita con el cumplimiento de pago de la sanción pecuniaria. b) Que el pago se efectúe al contado y no en forma fraccionada. c) Que no se interponga medio impugnatorio alguno contra los actos efectuados por la Administración Tributaria Municipal durante la determinación y aplicación de la sanción tributaria: En caso de haberse presentado debe desestimarse del mismo. Artículo 11º.- APLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD Para la aplicación o cálculo de la sanción pecuniaria (multa) a imponerse se observará las siguientes pautas: a) Se determina la sanción de acuerdo a las tablas correspondientes. b) Las multas tributarias reducidas serán actualizadas aplicando el interés moratorio desde la fecha en que se cometió la infracción en virtud al artículo 33º del Código Tributario y lo establecido en la Ordenanza Municipal vigente sobre la materia. c) La gradualidad de la sanción es automática; en consecuencia, se entenderá realizada cuando el infractor cumpla con la cancelación de la multa reducida, además de la regularización de la infracción. Artículo 12º .- PÉRDIDA DE LA GRADUALIDAD Se perderá el derecho a la graduación de la Multa Tributaria si el infractor que se acogió reclama la Resolución de Multa Tributaria por la cual se determina y sanciona la infracción, salvo que el motivo de la impugnación se re fi era a la aplicación del Régimen de Gradualidad regulado en la presente ordenanza. La pérdida de la gradualidad opera en forma automática, debiendo procederse a la emisión de los valores respectivos por la parte no pagada, sin considerar deducción alguna. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera. ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria y Gerencia de Ejecutoría Coactiva. Segunda. ENCARGAR la implementación de la Ordenanza en el Sistema de Administración Tributaria a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Sistemas. Tercera. ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Sistemas, O fi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones, Secretaría General y demás órganos competentes la publicación de la presente Ordenanza y su oportuna y masiva difusión. Cuarta. VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Quinta. FACÚLTESE al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WALTER JESÚS SOTO CAMPOS Alcalde 2302994-1