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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (03/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / Artículo 2º.- OBJETO Y CONTENIDO DE LA NORMA La Ordenanza establece el Régimen Legal de Infracciones Tributarias y la Gradualidad de las Sanciones Pecuniarias, asimismo regula la competencia de los órganos responsables de su aplicación. Artículo 3º.- POTESTAD SANCIONADORA La Municipalidad conforme lo señalan los artículos 82º y 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los ciudadanos que violen las normas tributarias. En tal sentido, la Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones en la forma y condiciones que ella establezca a quienes infrinjan las disposiciones cuyo control sea materia de su competencia, concordante con lo dispuesto en el artículo 47º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido en el Código Tributario. Artículo 4º.- DEFINICIONES4.1. Infracción Tributaria Municipal. Es toda acción u omisión que importe la vulneración de obligaciones formales o sustanciales de naturaleza tributaria municipal materializados en normas tributarias municipales. 4.2. Sanción pecuniaria. Es una sanción tributaria de carácter pecuniario (dinerario) que impone la Administración Tributaria Municipal por la comisión de una Infracción Tributaria Municipal. 4.3. Gradualidad. Es la aplicación de un porcentaje de descuento sobre el importe de la Multa Tributaria impuesta. Artículo 5º.- ÓRGANOS COMPETENTES Los procedimientos de imposición y ejecución de las sanciones y su gradualidad, así como la administración de los procedimientos originados en primera instancia por tales actos, son competencia de los siguientes órganos municipales: PROCEDIMIENTO “A” 1. La Subgerencia de Fiscalización Tributaria De o fi cio o por recepción de Memorándum proveniente de la Gerencia de Administración Tributaria a través del cual se comunique la presunta comisión de una Infracción Tributaria Municipal, apertura el procedimiento de fi scalización y determina la infracción de ser el caso, emite la liquidación de multa y noti fi ca vía requerimiento; en caso de incumplimiento de pago emite y noti fi ca la respectiva Resolución de Multa Tributaria, al término del plazo de Ley, de no cancelarse en la vía ordinaria o presentarse recurso impugnatorio de reclamación, declara su exigibilidad remitiendo los actuados a la Gerencia de Administración Tributaria. 2. La Gerencia de Administración Tributaria Verifi ca y deriva la Resolución de Multa Tributaria y demás actuados a la Gerencia de Ejecutoría Coactiva para su ejecución. 3. La Gerencia de Ejecutoría Coactiva Tramita y ejecuta todo el procedimiento de cobranza coactiva de los valores derivados de la cobranza ordinaria, en estricto cumplimiento de la Ley Nº 26979 y su Reglamento. PROCEDIMIENTO “B” 1. La Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria De presentarse Declaraciones Juradas voluntarias, efectuará la liquidación de Multa Tributaria y noti fi cará vía requerimiento para su cobranza, y en el caso de no pago en el plazo otorgado, en caso de incumplimiento de pago emite y noti fi ca la respectiva Resolución de Multa Tributaria, al término del plazo de Ley, de no cancelarse en la vía ordinaria o presentarse recurso impugnatorio de reclamación, declara su exigibilidad remitiendo los actuados a la Gerencia de Administración Tributaria.2. La Gerencia de Administración Tributaria Verifi ca y deriva la Resolución de Multa Tributaria y demás actuados a la Gerencia de Ejecutoría Coactiva para su ejecución. 3. La Gerencia de Ejecutoría Coactiva Tramita y ejecuta todo el procedimiento de cobranza coactiva de los valores derivados de la cobranza ordinaria, en estricto cumplimiento de la Ley Nº 26979 y su Reglamento. DE PRESENTARSE RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE MULTA TRIBUTARIA: La Gerencia de Administración Tributaria resolverá en primera instancia el reclamo presentado conforme a las normas establecidas en el Código Tributario.DE PRESENTARSE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN GERENCIAL QUE RESUELVE LA RECLAMACIÓN: El Tribunal Fiscal resolverá en segunda instancia la apelación interpuesta conforme a las normas establecidas en el Código Tributario. Artículo 6º.- INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS Por su naturaleza personalísima, las sanciones por infracciones tributarias no son transmisibles a los herederos y legatarios. TÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES PECUNIARIAS Artículo 7º.- INFRACCIONES Con base en los artículos 176º y 177º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, las infracciones tributarias de competencia municipal son las siguientes: 7.1 De la obligación de presentar declaraciones juradas y comunicaciones ante la Administración Tributaria Municipal: TABLA 1 INFRACCIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES a. No presentar las declaraciones juradas que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. b. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. c. Presentar las declaraciones juradas o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad. d. Presentar más de una declaración jurada rectificatoria relativa al mismo tributo o periodo tributario. e. Presentar más de un escrito solicitando reprogramación de inspección ocular sobre un mismo expediente sin contar con justificaciones de caso fortuito o fuerza mayor. f. Presentar las declaraciones juradas, incluyendo las declaraciones rectificatorias sin tener en cuenta la forma, lugar u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria Municipal. 7.2. De la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma: TABLA 2 INFRACCIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES a. No proporcionar o exhibir los documentos que sean requeridos por la Administración Tributaria Municipal sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación, o proporcionarlos sin observar las formas, plazos y condiciones establecidos en la normatividad. b. Impedir u obstaculizar que funcionarios o servidores de la Administración Tributaria efectúen la inspección ocular al predio y realicen la totalidad de las actividades programadas conexas tales como: toma de medidas perimétricas, levantamiento de plano de distribución del predio, toma de fotografías de los ambientes interiores del predio, toma de fotografías de la fachada del predio, colocación de cedulón en la fachada, entre otros según lo dispuesto en el requerimiento de apertura.