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109 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / VISTOS: EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MARVISTOS: El Informe Nº 104-2024-GATF-MDSMM, de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, el Informe Nº 166-2024-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 231-2024-MDSMM/GM, el O fi cio N° D-001-1093-2024-ATU/DFS-SF y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 195° de la norma acotada, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera son competentes para: i) Administrar sus bienes y rentas, ii) Crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, iii) Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y iv) Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N.º 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter con fi scatorio; Que, el artículo 248° del Texto Único Ordenado de La Ley N° 27444 – Ley Del Procedimiento Administrativo General, que establece los principios de la Potestad Sancionadora Administrativa, en el punto 03 señala lo siguiente: Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción; Que, el artículo 60° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “la Alcaldía es un órgano ejecutivo de Gobierno Local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”. Por su parte, el numeral 6) del artículo 20º del mismo cuerpo normativo, prevé que “son atribuciones del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”, en esa misma línea de ideas, el artículo 42º determina que “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario”; Que, mediante la Ordenanza Nº 272-2019-MDSMM, se aprobó el reglamento de aplicaciones de sanciones administrativas de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, para las acciones de fi scalización y control, así como la imposición de sanciones administrativas y medidas complementarias ante el incumplimiento de obligaciones administrativas que se encuentren establecidas en la ordenanza en mención; Que, mediante O fi cio N° D-001-1093-2024-ATU/ DFS-SF de fecha 09 de julio de 2024 el Subdirector de la Subdirección de Fiscalización sustenta la necesidad de implementar la priorización de infracciones del servicio de transporte en las acciones de fi scalización de campo a efectos de permitir el uso e fi ciente de los recursos disponibles de los recursos disponibles por parte de la autoridad fi scalizadora; Que, la Subgerencia de Registro y Control, mediante informe Nº 104-2024-SGRC-GATF-MDSMM, de fecha 20 de agosto de 2024, ha veri fi cado que el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, necesita la incorporación de nuevos códigos de infracción, para poder cubrir con la necesidad solicitada por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), sobre las infracciones del servicio de transporte en las acciones de Fiscalización de campo; Que, de conformidad con los establecido en la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 272-2019-MDSMM, ordenanza que aprueba el reglamento de aplicaciones de sanciones administrativas, se le faculta al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, expida las normas reglamentarias que fuera necesarias para la aplicación de dicho reglamento; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 166-2024-MDSMM/GAJ, de fecha 29 de agosto de 2024, emite opinión legal considerando que es normativo y legalmente viable la prosecución de la incorporación al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de los Códigos de Infracción, en atención a lo señalado por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima (ATU) sobre las infracciones del servicio de Transporte en las acciones de fi scalización de campo. Que, estando al sustento factico y legal de las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6), del artículo 20º y 42° de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de municipalidades: DECRETA: Articulo Primero.- INCORPORAR al Cuadro Único De Infracciones y Sanciones (CUIS), los siguientes códigos de infracción: CÓDIGO Infracción % UITMedida Complementaria 05.130Prestar Servicios sin contar con la Autorización de Servicio, emitida por la GTU de la MML.100% UITInternamiento del vehículo 05.131Prestar Servicio sin contar con la Tarjeta Única de Circulación TUC, emitida por la GTU de la MML.100% UITInternamiento del vehículo 05.132Ofrecer y/o prestar el Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de taxi sin contar con la Autorización de Servicio otorgada por la SSTE.100% (conductor) UIT 100% (propietario) UITAl vehículo: Internamiento preventivo del vehículo. Al conductor: Retención de la licencia de conducir. 05.133Conducir un vehículo habilitado para prestar el Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de taxi sin contar con habilitación de conductor o que contando con esta se encuentre suspendida o inhabilitada.100% UITRetención de la licencia de conducir