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4 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 040-2016-PCM, que reordena ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM DECRETO SUPREMO Nº 105-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2016-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 112-2017-PCM y N° 133-2022-PCM respectivamente, se dispone el reordenamiento del ámbito de intervención directa y de infl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); y, se detallan los distritos comprendidos en dichos ámbitos; Que, según lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 040-2016-PCM, el ámbito de in fl uencia del VRAEM comprende, entre otros, a los distritos de Cochabamba y Lambras de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica en el ámbito de in fl uencia; Que, el distrito de Cochabamba de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, creado por la Ley N° 31132, se escindió del distrito de Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, perteneciente al ámbito de intervención directa del VRAEM; Que, asimismo, el distrito de Lambras de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, creado por la Ley N° 31092, se escindió de los distritos de Huachocolpa y Surcubamba de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, pertenecientes al ámbito de intervención directa del VRAEM; Que, en dicho contexto, con O fi cio N° 000113-2024-DV- GG, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) propone y sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 1 del Decreto Supremo N° 040- 2016-PCM, con la fi nalidad de considerar a los distritos de Cochabamba y Lambras de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en el ámbito de intervención directa del VRAEM; y, excluirlos del ámbito de in fl uencia del VRAEM; Que, en virtud a lo dispuesto en el sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, que comprende la modi fi cación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 040-2016-PCM, que reordena los ámbitos de intervención directa y de in fl uencia del VRAEM; Que, en ese sentido, resulta necesario modi fi car el artículo 1 del Decreto Supremo N° 040-2016-PCM, que reordena los ámbitos de intervención directa y de infl uencia del VRAEM, a fi n de incorporar en el ámbito de intervención directa del VRAEM, a los distritos de Cochabamba y Lambras de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, excluyéndolos del ámbito de in fl uencia del VRAEM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Modi fi car el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 040- 2016-PCM, que reordena los ámbitos de intervención directa y de in fl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM; el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de in fl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM Los ámbitos de intervención directa y de in fl uencia del VRAEM, quedan reordenados de la siguiente manera: 1.1 ÁMBITO DE INTERVENCIÓN DIRECTA DEL VRAEM: El ámbito de intervención directa del VRAEM comprende: (…)- Los distritos Andaymarca, Cochabamba, Huachocolpa, Lambras, Surcubamba, Tintay Puncu y Roble, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. (…) 1.2 ÁMBITO DE INFLUENCIA DEL VRAEM: El ámbito de in fl uencia del VRAEM comprende: (…)- Los distritos Acostambo, Acraquia, Ahuaycha, Colcabamba, Daniel Hernández, Huaribamba, Ñahuimpuquio, Quichuas, Quishuar, Pampas, Pazos, Pichos, Salcabamba, Salcahuasi, Santiago de Tucuma y San Marcos de Rocchac, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. (…)” Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) y de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA (www.gob. pe/devida), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa 2331687-1