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13 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2024 El Peruano / Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 7 al 10 de octubre de 2024, se llevará a cabo el “Adventure Travel World SUMMIT 2024”, evento dirigido a profesionales especializados en turismo de aventura, que reúne a más de 800 operadores turísticos, representantes de destinos de aventura, líderes de opinión de todo el mundo, con el objeto de explorar tendencias de viajes, celebrar hitos y desarrollar nuevas conexiones; Que, la participación de PROMPERÚ en dicho evento, tiene por fi nalidad promover, entre los tours operadores y empresas del sector asistentes, los destinos peruanos, en especial los de aventura, así como ampliar la red de contactos de la cadena de comercialización e incrementar el conocimiento sobre las nuevas tendencias en estos segmentos; previamente, el día 6 de octubre del mismo año, se realizarán acciones y coordinaciones necesarias para la óptima presentación peruana en el evento; Que, asimismo, el día 11 de octubre de 2024, PROMPERÚ realizará el “Door to Door en la ciudad de Panamá”, actividad que consiste en hacer visitas a operadores de turismo y asociaciones panameñas de turismo, con el objetivo de promover la oferta turística peruana vigente; Que, es de interés institucional la participación del señor Luis Ricardo Baraybar Gutiérrez De La Fuente, Subdirector de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo, y de la señora Martha Carolina Ortiz Velásquez, profesional de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo, en el “Adventure Travel World SUMMIT 2024” y el “Door to Door en la ciudad de Panamá”, para que en representación de PROMPERÚ, realicen acciones de promoción del turismo; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/ PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del señor Luis Ricardo Baraybar Gutiérrez De La Fuente, Subdirector de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo, del 6 al 12 de octubre de 2024, y de la señora Martha Carolina Ortiz Velásquez, profesional de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo, del 6 al 11 de octubre de 2024, para que en representación de PROMPERÚ participen en los eventos a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectúan con cargo al Pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona GeográficaViáticos día US$Total viáticos US$ Luis Ricardo Baraybar Gutiérrez De La Fuente847,39América Central315,00 x 61 890,00 Martha Carolina Ortiz Velásquez847,39América Central315,00 x 51 575,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno el personal cuyo viaje se autoriza, presenta a la Titular de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asisten; asimismo, presenta la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2331408-1 Aprueban como empresa calificada para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a la empresa SILVERA INN S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel La Reserva” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 287-2024- MINCETUR Lima, 2 de octubre de 2024VISTOS, el O fi cio N° 00154-2024/PROINVERSIÓN/ DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el O fi cio N° 1946-2024-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 1113-2024-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en lo sucesivo el Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en adelante el Régimen Especial, consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas – IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa pre productiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo dispone que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, con un monto de inversión no menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00); y, b) que el proyecto requiera de una etapa pre productiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; precisando, además, que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para