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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (04/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2024 El Peruano / Que, el señor Waldo Epifanio Mendoza Bellido ha presentado su renuncia como miembro del Consejo Fiscal; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero; y, en el Decreto Supremo Nº 287-2015-EF, que establece disposiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal, creado mediante la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Waldo Epifanio Mendoza Bellido como miembro del Consejo Fiscal, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2331693-3 ENERGÍA Y MINAS Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, y el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM”, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 378-2024- MINEM/DM Lima, 2 de octubre de 2024 VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 125-2024-MINEM/ DGH-DGGN-DPTC-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe N° 895-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce la función rectora de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las citadas políticas y para la gestión de los recursos energéticos; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el MINEM es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; siendo el MINEM y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin los encargados de velar por el cumplimiento de la referida Ley; Que, el artículo 60 Anexo 1 “Normas de seguridad para la distribución de gas natural por red de ductos” del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, establece que cada vez que se produzca una rotura, avería, fuga, explosión, incendio en el Sistema de Distribución, el Concesionario deberá adoptar las acciones correctivas inmediatas; y deberá comunicar la emergencia inmediatamente a las autoridades y dependencias que fi guren en el Plan de Contingencias. Asimismo, indica que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de haber sido detectada la emergencia, el Concesionario deberá emitir un informe preliminar para el Osinergmin, y dentro de los siete (07) días de producida la emergencia, el informe de fi nitivo; Que, el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM, tiene por objeto: i) preservar la integridad y la salud del Personal que interviene en las Actividades de Hidrocarburos, así como prevenir accidentes y enfermedades; ii) proteger a terceras personas de los eventuales riesgos provenientes de las Actividades de Hidrocarburos; iii) proteger las instalaciones, equipos y otros bienes, con el fi n de garantizar la normalidad y continuidad de las operaciones, las fuentes de trabajo y mejorar la productividad; y, iv) preservar el ambiente; Que, los numerales 26.3 y 26.4 del artículo 26 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM y sus modi fi catorias, obligan a los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos a informar a Osinergmin cualquier emergencia dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de ocurrida la misma y a realizar una investigación de la ocurrencia, a fi n de remitir a dicha entidad un Informe Final de la Emergencia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la ocurrencia; Que, el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos es califi cada de alto riesgo y una emergencia puede ocasionar daños de intensa gravedad, por lo que resulta necesario que las autoridades tomen conocimiento oportuno de la ocurrencia de cualquier emergencia en las instalaciones en las que se desarrollan, con la fi nalidad de tomar acciones más céleres en salvaguarda de la seguridad pública y resguardo de la seguridad energética nacional; Que, considerando los adelantos tecnológicos que permiten una mayor inmediatez en las comunicaciones y la necesidad de mejoras constantes en la atención de los problemas que impactan directamente en la ciudadanía, resulta pertinente que los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos comuniquen las emergencias en sus actividades en un plazo muy breve, lo que permitirá mejorar la efi cacia de las fi scalizaciones, aminorando el tiempo de arribo del Osinergmin al lugar de la ocurrencia; asimismo, dicha información deberá incluir los datos mínimos necesarios para que el Osinergmin pueda realizar ejercer su función supervisora de forma célere conforme a sus facultades, en los casos que corresponda; Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha elaborado un proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el artículo 60 del Anexo 1 “Normas de seguridad para la distribución de gas natural por red de ductos” del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99- EM, y el numeral 26.3 del artículo 26 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM, con la fi nalidad de regular que la comunicación de la emergencia se realice en una (1) hora, en adición a la obligación del reporte de emergencias que actualmente existe; asimismo, que se actualice las vías de presentación del reporte de emergencias a Osinergmin, considerando que la modalidad vía fax se encuentra en desuso, y que existen otros medios de comunicación más idóneos y de mayor uso por los administrados; Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 125-2024-MINEM/DGH-DGGN-DPTC-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta la publicación del proyecto normativo “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, y el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM”; así como de su Exposición de Motivos, para la recepción de comentarios, aportes u opiniones por parte de los interesados, por un periodo de quince (15) días calendario;