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14 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2024 El Peruano / el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto; Que, de acuerdo al numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dan lugar al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, en el caso de que a dicha fecha la etapa pre productiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa pre productiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, en adelante el Reglamento, dispone que: “La Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan”; Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento señalan que la Resolución Ministerial que emita el sector competente es publicada en el diario ofi cial “El Peruano”, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; asimismo, el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución; Que, con fecha 02 de abril de 2024, la empresa SILVERA INN S.A.C., presenta ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para la ejecución del proyecto de inversión “Hotel La Reserva”; adjuntando las Listas de Servicios y Contratos de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversiones, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento; Que, mediante el Informe Técnico N° 00055-2024-DSI/ SSI y el Informe Legal N° 00049-2024-DSI/SSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, señala que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa SILVERA INN S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento; Que, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, a través del Ofi cio N° 1946-2024-EF/13.01, que adjunta el Informe N° 0030-2024-EF/61.03, el Ministerio de Economía y Finanzas remite al MINCETUR la lista de servicios y contratos de construcción susceptibles de acogimiento al Régimen por parte de la empresa SILVERA INN S.A.C., para el desarrollo del proyecto de inversión “Hotel La Reserva”; Que, asimismo, mediante el Informe N° 003-2024-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT/JQT y el Informe N° 090-2024-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT- MCM, la Di rección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo del MINCETUR, emite opinión técnica y legal favorable respecto de la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa SILVERA INN S.A.C., para el desarrollo del proyecto de inversión denominado “Hotel La Reserva”, por cuanto se cumple con los requisitos previstos en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa SILVERA INN S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel La Reserva”. Artículo 2.- Monto de compromiso de inversión El monto de compromiso de inversión a cargo de la empresa SILVERA INN S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel La Reserva”, asciende a la suma de US $ 57 139 000.00 (Cincuenta y Siete Millones Ciento Treinta y Nueve Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión y cronograma de ejecución de inversiones El plazo de ejecución del compromiso de inversión es de tres (03) años, dos (02) meses y veintisiete (27) días, contados desde el 3 de abril de 2024, fecha de inicio de la etapa preproductiva, hasta el 30 de junio de 2027. Asimismo, de conformidad con el Cronograma de Ejecución de Inversiones, la fecha de inicio del proyecto de inversión es el 3 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2027, incluyendo el período de muestras, pruebas y ensayos, con lo cual el proyecto se ejecuta en un plazo de tres (03) años, dos (02) meses y veintisiete (27) días. Artículo 4.- Período de las muestras, pruebas y ensayos El periodo de muestras, pruebas o ensayos del proyecto está comprendido en tre el 1 de mayo de 2027 hasta el 30 de junio de 2027. Artículo 5.- Requisitos y características del proyecto El proyecto denominado “Hotel La Reserva”, generará renta de tercera categoría, con un compromiso de inversión para su ejecución superior al monto mínimo de US $ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y cuenta con una etapa pre productiva mayor a dos (2) años, contados a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones. Artículo 6.- Cobertura del Régimen Especial El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV regulado por el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, comprende la devolución del Impuesto General a las Ventas que grava la importación y/o adquisición local de servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa pre productiva, comprendidos en la Lista de servicios y contratos de construcción que como Anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “Hotel La Reserva”, durante el período señalado en el artículo 3 de esta Resolución Ministerial