TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2024 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban la Trigésima octava convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Decretos Supremos N°s. 012-2024-PCM, 016-2024-PCM y 020-2024-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 044-2024-PCM, y a los Decretos Supremos N°s. 026-2024-PCM, 027-2024-PCM y 031-2024-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 390-2024- VIVIENDA Lima, 9 de octubre de 2024VISTOS:El Informe N° D00093-2024-VIVIENDA/VMVU- DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° D00178-2024-VIVIENDA/SG- OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo N° 012-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Anco Huallo de la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, por el Decreto Supremo N° 016-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia, en el distrito de Ihuayllo de la provincia de Aymaraes del departamento de Apurímac, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, mediante el Decreto Supremo N° 020-2024- PCM, se declara el Estado de Emergencia, en el distrito y provincia de Antabamba y, en el distrito de Huaccana de la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo N° 044- 2024-PCM; Que, con el Decreto Supremo N° 026-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia, en el distrito de Pacucha de la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, por el Decreto Supremo N° 027-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia, en el distrito de Santa María de Chicmo de la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, por el Decreto Supremo N° 031-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia, en el distrito y provincia de Chincheros y en el distrito de Haquira de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Informe N° D00093-2024-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, el Informe N° D00355-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe N° 573-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-CITV, el Informe Técnico N° 004-2024-DGPPVU-DEPPVU- CITV-KJVC y el Informe Técnico Legal N° D00065-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-VSC, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades remitidos por los gobiernos locales de los distritos citados en los considerandos precedentes, sustenta la relación de sesenta y nueve potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de algunas provincias del departamento de Apurímac, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 012-2024-PCM, 016-2024-PCM y 020-2024-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 044-2024- PCM, y por los Decretos Supremos N°s. 026-2024-PCM, 027-2024-PCM y 031-2024-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la trigésima octava convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos citados en los considerandos anteriores, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con los recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, mediante el Informe N° D00178-2024-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Trigésima octava convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Decretos Supremos N°s. 012-2024-PCM, 016-2024-PCM y 020-2024-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 044-2024-PCM, y a los Decretos Supremos N°s. 026-2024-PCM, 027-2024-PCM y 031-2024-PCM 1.1 Aprobar la trigésima octava convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de sesenta y nueve Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en varios distritos de algunas provincias, del departamento de Apurímac, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 012-2024-PCM, 016-2024-PCM y 020-2024-PCM,