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40 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2024 El Peruano / Nº DENOMINACIÓN DEL BIEN VERSIÓN 140. SUTURA CATGUT CRÓMICO 2/0 C/A 1/2 CÍRCULO REDONDA 20 mm x 70 cm02 141. SUTURA CATGUT CRÓMICO 2/0 C/A 1/2 CÍRCULO REDONDA 25 mm x 70 cm02 142. SUTURA CATGUT CRÓMICO 2/0 C/A 1/2 CÍRCULO REDONDA 30 mm x 70 cm02 143. SUTURA CATGUT CRÓMICO 2/0 C/A 1/2 CÍRCULO REDONDA 35 mm x 70 cm02 144. SUTURA CATGUT CRÓMICO 2/0 C/A 1/2 CÍRCULO REDONDA 40 mm x 70 cm02 145. SUTURA CATGUT CRÓMICO 3/0 C/A 1/2 CÍRCULO REDONDA 20 mm x 70 cm02 146. SUTURA CATGUT CRÓMICO 3/0 C/A 1/2 CÍRCULO REDONDA 25 mm x 70 cm02 147. SUTURA CATGUT CRÓMICO 4/0 C/A 1/2 CÍRCULO REDONDA 15 mm x 70 cm02 148. SUTURA CATGUT CRÓMICO 4/0 C/A 1/2 CÍRCULO REDONDA 20 mm x 70 cm02 149. SUTURA ÁCIDO POLIGLACTÍN 0 C/A 1/2 CÍRCULO REDONDA 30 mm x 70 cm02 150. SUTURA ÁCIDO POLIGLACTÍN 1 C/A 1/2 CÍRCULO REDONDA 30 mm x 70 cm02 151. SUTURA ÁCIDO POLIGLACTÍN 1 C/A 1/2 CÍRCULO REDONDA 35 mm x 70 cm02 152. SUTURA ÁCIDO POLIGLACTÍN 1 C/A 1/2 CÍRCULO REDONDA 40 mm x 70 cm02 153. SUTURA ÁCIDO POLIGLACTÍN 2/0 C/A 1/2 CÍRCULO REDONDA 25 mm x 70 cm02 154. SUTURA ÁCIDO POLIGLACTÍN 2/0 C/A 1/2 CÍRCULO REDONDA 30 mm x 70 cm02 155. SUTURA ÁCIDO POLIGLACTÍN 2/0 C/A 1/2 CÍRCULO REDONDA 35 mm x 70 cm02 156. SUTURA ÁCIDO POLIGLACTÍN 3/0 C/A 1/2 CÍRCULO REDONDA 25 mm x 70 cm02 157. SUTURA DE POLIDIOXANONA 0 C/A 1/2 CÍRCULO REDONDA 35 mm x 75 cm02 158. SUTURA DE POLIDIOXANONA 1 C/A 1/2 CÍRCULO REDONDA 40 mm x 75 cm02 159. SUTURA DE POLIDIOXANONA 2/0 C/A 1/2 CÍRCULO REDONDA 35 mm x 75 cm02 160. SUTURA DE POLIDIOXANONA 3/0 C/A 1/2 CÍRCULO REDONDA 30 mm x 75 cm02 161. SUTURA DE POLIDIOXANONA 3/0 C/A 1/2 CÍRCULO REDONDA 35 mm x 75 cm02 162. SUTURA DE POLIDIOXANONA 4/0 C/A 1/2 CÍRCULO REDONDA 25 mm x 75 cm02 163.VITAMINA A + VITAMINA D3 + VITAMINA E, INYECTABLE, 100 mL05 *Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: https:// www.perucompras.gob.pe/subasta-inversa/listado-bienes-servicios-comunes.php. Artículo Segundo.- Aprobar la modi fi cación del Documento de Información Complementaria del rubro Equipos, accesorios y suministros médicos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, cuya Versión 08, forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo N° 02. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización que realice la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. Artículo Cuarto.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y sus Anexos en la sede digital de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ALBERTO ZA PATA GALLO Jefe de la Central de Compras PúblicasPERÚ COMPRAS 2332694-1ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo que aprobaría la modificación de la Norma complementaria al Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2020-SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 068-2024- SUNASS-CD Lima, 4 de octubre de 2024 VISTO: El Informe Nº 00110-2024-SUNASS-DPN de la Dirección de Políticas y Normas y la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual presenta la propuesta de modi fi cación de la Norma complementaria al Decreto Supremo N.° 010-2019-VIVIENDA, Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2020-SUNASS-CD; y su correspondiente exposición de motivos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal), tiene como objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural. Que, a partir de las modi fi caciones efectuadas a la Ley del Servicio Universal mediante el Decreto Legislativo Nº 1620, la prestación de los servicios comprende: servicio de agua potable y servicio de saneamiento, los cuales a su vez se componen en sistemas. En el caso del servicio de saneamiento está compuesto por tres sistemas: i) alcantarillado sanitario, ii) tratamiento de aguas residuales y iii) saneamiento básico. Que, la tercera disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo N° 1620 contempla que toda referencia a los “servicios de saneamiento” debe entenderse como “servicios de agua potable y saneamiento”, así como “empresas prestadoras de servicios de saneamiento” por