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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (11/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2024 El Peruano / de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 000005- 2024-DDC AMA-RPS/MC de fecha 22 de julio de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Muro La Jalca”; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos y naturales, según lo siguiente: Antrópicos La afectación del sitio arqueológico se constata en las inspecciones realizadas, se pudo observar que las piedras caídas de la estructura han sido utilizadas por los colindantes para la construcción de cercos que delimitan sus casas, además también desechan su basura en el área donde se encuentran las estructuras, presentan desgaste, fragmentadas de color verduzcas, negras y las cabeceras de muros llenos de vegetación. El área afectada es de 875.1 m2 (0.08751 ha) y perímetro 137.2 ml. Factores naturales: Las Fuertes lluvias producen daños en la piedra caliza, la exposición a temperaturas menores, producen afectación parcial o super fi cial a este tipo de piedras, las mismas que se empiezan a debilitar generando fi suras, fracturas, perdida de fragmentos, meteorización y cambio de color, las estructuras sufren cambios bruscos de temperatura ya que, están expuestas a la intemperie; esta afectación puede disminuir las propiedades mecánicas del material constructivo que a posterior podría generar colapsos y por ende la pérdida parcial o total de las estructuras arquitectónicas. Que, mediante Memorando Nº 000869-2024-DDC AMA/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico “Muro La Jalca”, recaída en el Informe de Inspección Nº 000005-2024/DDC AMA-RPS/MC de fecha 22 de julio de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;Que, mediante Informe Nº 000855-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe Nº 000091-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 000005-2024-DDC AMA-RPS/MC elaborado por el Lic. Rocío del Pilar Paz Sotero; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Muro La Jalca”; Que, mediante Informe Nº 000154-2024/DGPA- VMPCIC-ARD/MC, de fecha 01 de octubre de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Muro La Jalca”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico “Muro La Jalca”, ubicado en el Distrito de Jalca Grande, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 000005-2024-DDC AMA-RPS/MC de fecha 22 de julio de 2024, así como en los Informes Nº 000855-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000091-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código Nº MJ-01; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación: xOficiar a la Municipalidad de Jalca Grande y Policía Nacional del Perú sobre la determinación de protección provisional del BIP para efectos de conocimiento y fines. - Apuntalamiento: xApuntalamiento de muros en peligro de colapsar. -Señalización: x Señalización preventiva. -Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesoriosxRetiro de basura y cables que usan el personal de la Policía Nacional de la Jalca Grande para tender ropa. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas