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49 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2024 El Peruano / indispensable, para la prestación del servicio de administración de justicia. Artículo Cuarto.- Los límites geográ fi cos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que aparecen descritos en el informe de la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2333075-1 Crean el Juzgado de Paz del Centro Poblado Mollepata; con competencia territorial en el Centro Poblado Mollepata (sede); así como en los Barrios Lorensayocc, Yuncaybamba y Ccacce; distrito de Huancaray, provincia de Andahuaylas, departamento y Distrito Judicial de Apurímac Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000332-2024-CE-PJ Lima, 10 de octubre del 2024 VISTOS: El O fi cio N° 000056-2024-CR-ONAJUP-CE-PJ cursado por el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena; así como el O fi cio N° 001068-2024-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Apurímac. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el ofi cio cursado por la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante el cual hace de conocimiento que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Mollepata, del distrito de Huancaray, provincia de Andahuaylas, departamento y Distrito Judicial de Apurímac. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del juzgado de paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo establecido en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el acceso a la justicia; por lo que, resulta procedente la propuesta presentada, al encontrarse acreditado que la población de la referida localidad requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ, y aprobó su adhesión a la actualización de las citadas Reglas por Resolución Administrativa N° 198-2020-CE-PJ, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo, que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial; y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1262- 2024 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de setiembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz del Centro Poblado Mollepata; con competencia territorial en el Centro Poblado Mollepata (sede); así como en los Barrios Lorensayocc, Yuncaybamba y Ccacce; distrito de Huancaray, provincia de Andahuaylas, departamento y Distrito Judicial de Apurímac. Artículo Segundo.- Disponer que por intermedio de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, se efectúen las coordinaciones administrativas y logísticas con la Municipalidad del Centro Poblado Mollepata, para la implementación del juzgado de paz creado; a fi n de lograr su óptimo funcionamiento con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia. Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Apurímac entregue el equipo mobiliario indispensable, para la prestación del servicio de administración de justicia. Artículo Cuarto.- Los límites geográ fi cos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que aparecen descritos en el informe de la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Apurímac, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2333078-1 Crean el Juzgado de Paz del Centro Poblado Ccapaccasa; con competencia territorial en el Centro Poblado Ccapaccasa (sede); así como en la Comunidad Campesina de Curca y el Anexo de Pisaraccay; distrito de Mara, provincia de Cotabambas, departamento y Distrito Judicial de Apurímac Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000333-2024-CE-PJ Lima, 10 de octubre del 2024