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24 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Tacna, correspondiente al Año Fiscal 2024. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2333140-1 INTERIOR Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a EE.UU., en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1252-2024-IN Lima, 9 de octubre de 2024 VISTOS, los O fi cios Nº 1887-2024-COMOPPOL/ DIRASINT-DIVABI y Nº 1895-2024-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú; y el Informe Nº 001768-2024-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú Nº 407-2023-CG PNP/ENFPP, modi fi cada por la Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional Nº 06-2024- CG PNP/ENFPP, se aprueba, entre otros, el Cuadro de Ingresantes al Programa de Alto mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional (PAMOID), que gerencia la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú; Que, a través del O fi cio Nº 3089-S-CGE/N-01.3-/02.00, de fecha 27 de mayo de 2024, el Secretario de la Comandancia General del Ejército traslada al Secretario de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, el O fi cio Nº 076/U-26.d/05.00, mediante el cual, el Director de la Escuela Superior de Guerra solicita se realicen las coordinaciones y trámites correspondientes a fi n de que se gestione las autorizaciones de viaje del personal designado para participar en la Maestría en Geopolítica y Estrategia Programa de Alto Mando del Ejército (PAME), a realizarse del 14 al 18 de octubre de 2024, en la ciudad de Washington D.C. de los Estados Unidos de América; Que, mediante Informe Nº 297-2024-DIREDDOC PNP/ESCPOGRA-AREACA-GRATIT, la Escuela de Postgrado de la Dirección de Educación y Doctrina de la PNP sustenta el Plan de Viaje Nº 02-2024-DIREDDOC/ESCPOGRA- PNP-PLANEDU. (Reservado), en el cual se precisa que, a mérito del Acta de Intercambio Académico Interinstitucional entre el Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea del Perú y Policía Nacional del Perú suscrita el 13 de setiembre de 2023, se realizará la Maestría en Geopolítica y Estrategia Programa de Alto Mando del Ejército (PAME); Que, a través del Informe Nº 14-2024-DIREDDOC/ ESCPOGRA-PNP/PLANEDU, el Área de Asuntos Académicos de la Escuela de Posgrado de la Dirección de Educación y Doctrina de la PNP, sustenta la importancia y viabilidad de la designación del Coronel de la Policía Nacional del Perú JULIO CONOC LOPEZ, en el citado evento;Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 306-2024-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, del 13 al 19 de octubre de 2024, del Coronel de la Policía Nacional del Perú JULIO CONOC LOPEZ, a fi n de que participe en la Maestría en Geopolítica y Estrategia Programa de Alto Mando del Ejército (PAME), que se desarrollará del 14 al 18 de octubre de 2024, en la ciudad de Washington D.C. de los Estados Unidos de América; por cuanto, permitirá al personal policial adquirir nuevos conocimientos y experiencias en los diferentes campos de la actividad funcional, fortaleciendo así sus capacidades, destrezas y habilidades para el desarrollo de sus labores en la Policía Nacional del Perú; asimismo, al retornar se convertirá en un elemento difusor del conocimiento adquirido, replicando y aplicando lo aprendido con el personal de su unidad policial; Que, la participación del mencionado personal policial en el evento antes indicado, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), hospedaje, alimentación y transporte, son asumidos por la Unidad Ejecutora 019: Escuela Nacional de Formación Profesional Policial de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme se precisa en el Informe Nº 033-2024-DIREDDOC-PNP/DIVADM-UNICONT-SEC, en la Hoja de Estudio y Opinión Nº 306-2024-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI y en la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000001041; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Misión de Estudios (…)”; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, en su artículo 1, dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (…)”; Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento”; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”;