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21 NORMAS LEGALES Domingo 13 de octubre de 2024 El Peruano / General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 14 al 17 de octubre de 2024, sustentado en el Informe N° 0362-2024-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, así como, en el Informe N° 0437-2024-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, realice las inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de línea de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y SKY AIRLINE PERU S.A.C., conforme a lo señalado en la Orden de Inspección N° 1804-2024-MTC/12.04; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 28404, Ley de seguridad de la aviación civil; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ANDRÉS JULIO VILLAVERDE VILLAVERDE, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 14 al 17 de octubre de 2024, para realizar las inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de línea de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y SKY AIRLINE PERU S.A.C., conforme al detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que demanda el viaje autorizado en el artículo precedente se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL SEGÚN LEY N° 27261 - COMPRENDIDO DEL 14 AL 17 DE OCTUBRE DE 2024, SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0362-2024-MTC/12.04 Y Nº 0437-2024-MTC/12 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE 1804-2024-MTC/12.04 14-Oct 17-Oct US$ 1,480.00 MTCANDRÉS JULIO VILLAVERDE VILLAVERDEBUENOS AIRES REPÚBLICA ARGENTINAInspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de línea de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y SKY AIRLINE PERU S.A.C., según el Programa de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 2333768-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban la trigésima novena convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Decreto Supremo N° 097-2024-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 395-2024- VIVIENDA Lima, 11 de octubre de 2024 VISTOS: El Informe N° D00105-2024-VIVIENDA/VMVU- DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° D00185-2024-VIVIENDA/SG- OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con el Decreto Supremo N° 097-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Manantay de la provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de incendios forestales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Informe N° D00105-2024-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, el Informe N° D00387-2024- VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe N° 605-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-CITV, el Informe Técnico N° 007-2024-DGPPVU-DEPPVU- CITV-JMAG y el Informe Técnico Legal N° D00075-2024- VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-VSC, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de