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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (15/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 15 de octubre de 2024 El Peruano / MINEM-OGA-OFIN, informa que el MINEM dispone de los recursos fi nancieros hasta el monto de S/ 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y cuenta con los documentos sustentatorios requeridos que permiten realizar la segunda transferencia fi nanciera a favor del GORE Cusco, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, por lo que resulta pertinente su aprobación; Que, mediante Informe Nº 1006-2024-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia fi nanciera de recursos a favor del GORE Cusco; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, resulta necesario autorizar la segunda transferencia de recursos del MINEM, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), a favor del GORE Cusco; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), a favor del Pliego 446 Gobierno Regional de Cusco, para ser destinada exclusivamente a su Dirección Regional de Energía y Minas o unidad orgánica u órgano que haga sus veces, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de sus funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: (En Soles)2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 100 000,00 Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles) Pliego 446 : Gobierno Regional de Cusco 100 000,00Unidad Ejecutora : N° 001 Región Cusco – Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0789Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público – CUTRUC : N° 20527147612 Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Cusco, correspondiente al Año Fiscal 2024. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”.Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2334263-1 Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 402-2024- MINEM/DM Lima, 14 de octubre de 2024VISTOS: El Informe N° 311-2024-MINEM/OGPP- ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y el Informe N° 003-2024-MINEM- OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto, correspondientes a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 300-2024/MINEM-OGA- OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 1007-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las transferencias fi nancieras son los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; las mismas que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el acápite i) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza de manera excepcional al Ministerio de Energía y Minas – MINEM, a realizar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, destinadas a fi nanciar exclusivamente, a las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para fi nanciar el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco Millones Doscientos Mil y 00/100 Soles); Que, en el literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la precitada Ley, dispone, que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii. Las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Asimismo, el penúltimo párrafo del citado literal ordena que, las entidades que reciben las transferencias fi nancieras deben informar al MINEM los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31953, dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 de la citada ley, se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriendo el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la cual se publica en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 13.4 del citado artículo 13 establece que la entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v) del literal i) del numeral 13.1 del artículo 13, es