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5 NORMAS LEGALES Jueves 17 de octubre de 2024 El Peruano / y Asuntos Internacionales y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM; y, la Directiva N° 002-2023-MINAM/ DM, “Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes, otorgamiento de viáticos y rendición de cuentas por comisiones de servicios en el exterior y en el territorio nacional”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 269-2023-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del servidor Luis Alberto Giussepe Gagliardi Urrutia, Investigador en herpetología amazónica de la Dirección de Investigación en Diversidad Biológica Terrestre del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, a la ciudad de Santiago de Cali, República de Colombia, del 20 al 24 de octubre de 2024; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes Aéreos US$ DólaresViáticos (4 días) US$ DólaresTotal US$ Dólares Luis Alberto Giussepe Gagliardi Urrutia702.00 1480.00 2182.00 Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el servidor autorizado mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, presente un informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente y del IIAP. Artículo 4.- Noti fi car la presente Resolución Ministerial al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP, al servidor Luis Alberto Giussepe Gagliardi Urrutia y a la O fi cina General de Recursos Humanos, para los fi nes correspondientes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2335123-1 Aprueban la relación de titulares que presentarán el instrumento de gestión ambiental correctivo al que se refiere el artículo 1 del D.S. N° 001-2024-MINAM RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 00828-2024- MINAM/VMGA/DGGRS Lima, 16 de octubre de 2024Visto; el Informe N°02199-2024-MINAM/VMGA/ DGGRS/DEAA, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de residuos sólidos, es competente para normar sobre el manejo de residuos sólidos, incluyendo los correspondientes a la infraestructura de manejo de residuos sólidos, entre otros aspectos; Que, según lo dispuesto por la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, los titulares de las infraestructuras de residuos sólidos que iniciaron operaciones antes de la entrada en vigencia del citado Reglamento, sin contar con un instrumento de gestión ambiental aprobado, deben presentar para su aprobación el instrumento de gestión ambiental, en el plazo máximo de dos (2) años, contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo que establece las disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 001-2024-MINAM, se aprobaron las Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos, aplicables a las personas naturales y jurídicas que, a la entrada en vigencia de dicha norma, hayan iniciado la ejecución de actividades de residuos sólidos distintas a las de disposición fi nal sin contar con instrumento de gestión ambiental aprobado; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2024-MINAM estableció un plazo adicional para la adecuación ambiental y presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo por parte de los titulares de infraestructura de valorización y/o tratamiento de residuos sólidos, toda vez que, después del vencimiento del plazo para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo establecido en el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM, aún persiste la necesidad de que los referidos titulares adecúen sus operaciones a la normativa ambiental vigente. Para tal efecto, los referidos titulares presentan el Formato de Adecuación Ambiental (FAA) ante el Ministerio del Ambiente y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contado desde el día siguiente de la entrada en vigencia de la referida norma; plazo que ha vencido; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2024 establece que, vencido el plazo señalado en el numeral precedente, los titulares de las infraestructuras de valorización o tratamiento de residuos sólidos que hayan cumplido con la presentación del FAA, presentan el instrumento de gestión ambiental correctivo a la autoridad competente según la relación de titulares aprobada mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente, en un plazo máximo excepcional e improrrogable de hasta dos (2) años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Que, en el Anexo 2 del Decreto Supremo N° 001-2024-MINAM, se establece el cronograma referencial para la presentación de los instrumentos de gestión ambiental correctivos, el cual ha dividido el referido plazo de dos (2) años en cinco (5) grupos para que los titulares aprobados que se encuentran en la relación previamente mencionada puedan presentar el instrumento de gestión ambiental correctivo; Que, el tipo de instrumento de gestión ambiental correctivo a presentar se determinará conforme a lo señalado en la Undécima Disposición Complementaria Final de las Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM; en tal sentido, los titulares cuyas actividades de residuos sólidos en