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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (17/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 17 de octubre de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La fecha en que la citada funcionaria diplomática deberá asumir funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2335272-3 SALUD Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2022-SA DECRETO SUPREMO Nº 018-2024-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; y, que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo, que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el numeral 1) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, tiene por objeto garantizar la cobertura universal, gratuita y prioritaria de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos, indistintamente al tipo de cáncer que padezcan, con la fi nalidad de asegurar el acceso al derecho fundamental a la salud en igualdad de condiciones y sin discriminación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2022-SA se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 001- 2023-SA; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31870, Ley que modi fi ca la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, dispone que el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2022-SA, a las modi fi caciones previstas en la Ley Nº 31870; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar las modi fi caciones al Reglamento de la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2022-SA, a efectos de adecuarlo a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 31870; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto adecuar el Reglamento de la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2022-SA, a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 31870, Ley que modi fi ca la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer. Artículo 2.- Modi fi cación de artículos del Reglamento de la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2022-SA Se modi fi can los artículos 4, 5, 10, 13, 14, 22, 23 y 41 del Reglamento de la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2022-SA, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 4.- Prevención y control del cáncer dentro de la Política Nacional Multisectorial de Salud El Ministerio de Salud, como ente rector del sector salud, conduce, coordina, regula, supervisa y evalúa la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, aprobada por Decreto Supremo Nº 026- 2020-SA y es responsable de realizar las acciones para incorporar los aspectos necesarios para la implementación de la Política Nacional de Lucha contra el Cáncer o PNC. El MINSA, para la formulación de la PNC convoca al INEN, como instituto especializado, así como a EsSalud, la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, la Sanidad de las Fuerzas Armadas y otras entidades involucradas. El MINSA aprueba los documentos normativos necesarios que tienen por fi nalidad estandarizar los aspectos técnicos, asistenciales, sanitarios y/o administrativos, relacionados al ámbito del Sector Salud; así como facilitar el adecuado y correcto desarrollo de competencias, funciones, procesos, procedimientos y/o actividades, en los diferentes niveles de atención de salud, niveles de gobierno y subsectores de salud, según corresponda, para garantizar la atención integral oncológica.”