Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (17/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 17 de octubre de 2024 El Peruano / “Artículo 5.- Implementación de las intervenciones de promoción de la salud, prevención y control del cáncer según el per fi l epidemiológico regional y local (…) 5.8. El MINSA y sus organismos públicos ejecutores , los Gobiernos Regionales, los Gobiernos locales y otros actores del sector salud, en el ámbito de sus competencias , con apoyo de la sociedad civil, de manera coordinada , promueven el desarrollo de campañas informativas sobre prácticas de vida saludable, así como acciones de capacitación para la detección y control de enfermedades oncológicas en los establecimientos de salud, en coordinación con las autoridades correspondientes. Para el diseño e implementación de estas intervenciones se considerarán las características de sexo, edad, identidad étnico-cultural, condición de discapacidad, ámbito geográ fi co, entre otras, de la población teniendo en cuenta los enfoques transversales de las Políticas Nacionales. 5.9. Las acciones de promoción de la salud, prevención y control del cáncer se realizan con pertinencia cultural y lingüística de manera coordinada entre todos los sectores del Estado, desde las necesidades e intereses diferenciados de la población en el ámbito territorial correspondiente. ” “Artículo 10.- Gestiones en el marco del Programa Presupuestal 0024 “Prevención y Control del Cáncer” 10.1. En el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Ministerio de Salud es el responsable del programa presupuestal 0024 “Prevención y Control del Cáncer” quien, en su rol de Autoridad Nacional de Salud, está a cargo de la gestión estratégica y operativa del mismo, que involucra su programación, formulación, seguimiento y evaluación, orientado a lograr los objetivos estratégicos sectoriales de la Política Nacional de Salud. Evalúa las propuestas presentadas por otras entidades que conforman el sector salud, y de corresponder, las aprueba. 10.2. El encargado de la gestión del Programa Presupuestal 0024 “Prevención y Control del Cáncer” a nivel de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA), Gerencias Regionales de Salud (GERESA) o las que hagan sus veces a nivel regional, y de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), debe ser un profesional de la salud con conocimiento o experiencia en gestión y administración, el cual se dedica preferentemente con exclusividad a la gestión del programa presupuestal en mención, y cuenta con un equipo de trabajo de acuerdo a la población asignada a su ámbito.” “Artículo 13.- Fortalecimiento de la cadena de suministros para la prevención y control del cáncer y de la evaluación de las tecnologías sanitarias (…) 13.7. Para el caso de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos, cuyo costo de tratamiento supere el umbral de alto costo que establezca la ANS, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles desde que se recibe la solicitud , el comité farmacoterapéutico evalúa y deriva la misma a la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RENETSA) en caso de emitir opinión técnica favorable , para la Evaluación de Tecnología Sanitaria (ETS). Asimismo, la DGIESP del MINSA o la que haga sus veces, puede solicitar, cuando exista la necesidad de salud pública, de acuerdo a la normativa vigente, la evaluación de productos farmacéuticos y dispositivos médicos a la RENETSA. (…) 13.11. Las IAFAS garantizan el fi nanciamiento de los productos farmacéuticos o dispositivos médicos con cargo a su presupuesto institucional. 13.12. El CENARES puede abastecer el producto farmacéutico o dispositivo médico si cuenta con stock disponible en almacén en las farmacias de la Red Oncológica Nacional. En caso de no tener el producto farmacéutico o dispositivo médico requerido, a través del Comité de Adquisición, elabora un informe con la recomendación de fi nanciamiento, en un plazo no mayor a cuatro (4) días calendario, el cual es derivado a la IAFAS correspondiente para el fi nanciamiento de los recursos fi nancieros y continúe el proceso de adquisición. (…)” “Artículo 14.- Desarrollo e implementación de los mecanismos diferenciados de adquisición de productos farmacéuticos y dispositivos médicos 14.1. El MINSA, a través de CENARES, está facultado a utilizar mecanismos diferenciados de adquisición para aquellos productos farmacéuticos y dispositivos médicos que sean necesarios para el tratamiento de las enfermedades oncológicas, previo informe del CENARES que demuestre e fi cacia de gasto frente al uso de los modelos convencionales disponibles, sustentado en un informe técnico emitido por el INEN o la DGIESP de ser el caso . (…)” “Artículo 22.- Fortalecimiento del equipamiento biomédico y recambio tecnológico para la prevención y control del cáncer (…) 22.3. El MINSA, a través de la Dirección General de Operaciones en Salud, realiza a nivel nacional el monitoreo del estado de funcionamiento de los equipos biomédicos considerados como estratégicos para la prevención y control del cáncer. (…)22.5. El MINSA, EsSalud y otras entidades del sector salud promueven y asisten, en el marco de los Lineamientos que aprueben , la actualización anual de los planes institucionales de equipamiento de los establecimientos de salud , cuyos equipos biomédicos estén asociados a las UPSS y actividades vinculadas a la atención integral oncológica, priorizando su ejecución oportuna. 22.6. El MINSA, EsSalud, el INEN, los Gobiernos Regionales y otras entidades del sector salud fi nancian, con cargo a su presupuesto institucional, el Plan Institucional de equipamiento de las IPRESS, para la adquisición de los equipos biomédicos (nuevos o de reposición) priorizados en el listado al que se re fi ere el numeral 22.4 del presente artículo. 22.7. El MINSA, el INEN, los Gobiernos Regionales y otras entidades del sector salud, elaboran conforme a la normatividad vigente y fi nancian el Plan de Aseguramiento del equipamiento adquirido de las IPRESS con servicios de salud oncológicos u otros considerados como estratégicos para la prevención y control del cáncer, con cargo a su presupuesto institucional; en el marco de la implementación de la Red Oncológica Nacional y RIS. 22.8. El MINSA, el INEN , los Gobiernos Regionales y otras entidades del sector salud, elaboran conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Abastecimiento y de los Lineamientos técnicos vigentes del Ministerio de Salud , el Plan de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de las IPRESS y fi nancian la medida propuesta, con cargo a su presupuesto institucional, para el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura y de los equipos biomédicos priorizados por las IPRESS con servicios de salud oncológicos u otros considerados cómo estratégicos para la prevención y control del cáncer; idealmente bajo una mirada de economía de escala, que garanticen la ejecución del mantenimiento preventivo y correctivo en los tiempos que estipula el Plan.” “Artículo 23.- Fortalecimiento de la infraestructura hospitalaria para la prevención y control del cáncer (…) 23.2. El MINSA, el INEN, los Gobiernos Regionales y otras entidades del sector salud, fi nancian el plan de mantenimiento de la infraestructura