TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Jueves 17 de octubre de 2024 El Peruano / N° NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO DNI DISTRITO PROVINCIA REGION 13. IAN JEFF ZEGARRA REATEGUI 70947517 CALLERIA CORONEL PORTILLO UCAYALI14. MARCOS ABRAHAM LEVANO AIYON 71882013 GROCIO PRADO CHINCHA ICA15. MAIRA VASQUEZ FERNANDEZ 77042187 JAEN JAEN CAJAMARCA16. SILVIA ALEXANDRA VERA ROJAS 46677773 PAUCAR PATA A REQUIPA AREQUIPA 17. ROSA AMELIA RIVERA QUISPE 22081082 QUILCA CAMANA AREQUIPA 18. JORGE ALFREDO DONAYRE HERNANDEZ 45520511 SALAS ICA ICA 19. JEFFERSON DAVID MUÑOZ PEREZ 75583841 SANTA MARIA HUAURA LIMA PROVINCIAS 20. WILLIAM ALBERTO CAMPOS MEDRANO 21463434 LARAMARCA HUAYTARA HUANCAVELICA Artículo 3.- Las autoridades políticas designadas deberán formular y presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas, así como las declaraciones juradas de intereses, a fi n de dar cumplimiento al marco normativo vigente. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO LUIS ACCINELLI NOLTE Director GeneralDirección General de Gobierno Interior 2334850-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Paraguay RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 318-2024-JUS Lima, 16 de octubre de 2024 VISTO; el Informe Nº 276-2024/COE-TPC, del 10 de octubre de 2024, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana AURELIO MAURO IBARRA CAQUI formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para ser extraditado de la República del Paraguay y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de un menor de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 26 de septiembre de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana AURELIO MAURO IBARRA CAQUI formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de un menor de edad con identidad reservada; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 276-2024/COE-TPC, del 10 de octubre de 2024, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de un menor de edad con identidad reservada; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Paraguay suscrito el 17 de octubre de 1997 y vigente desde el 29 de noviembre de 2005 y en su Acuerdo Complementario suscrito el 5 de marzo de 2001, vigente desde el 21 de noviembre de 2005; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano AURELIO MAURO IBARRA CAQUI para ser extraditado de la República del Paraguay y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de un menor de edad con identidad reservada. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2335272-4