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9 NORMAS LEGALES Jueves 17 de octubre de 2024 El Peruano / A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 111 : Centro Vacacional Huampaní UNIDAD EJECUTORA 001 : Centro Vacacional Huampaní CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 365 100,00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5001188 : Servicios de alquileres y comercio de alimentos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 1 945 981,00 ACTIVIDAD 5000552 : Comercialización y servicios colaterales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 18 300,00 =========== TOTAL EGRESOS 2 329 381,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en las presentes Transferencias de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2335272-1Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho DECRETO SUPREMO Nº 188-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que , la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31954, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2024 a efectuar modi fi caciones presupuestarias a nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por el monto de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho, creada mediante la Ley N° 29659, para su implementación, precisando que dichas modi fi caciones son aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, mediante el O fi cio N° 2212-2024-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho para fi nanciar su implementación inicial en el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 01748-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante el Memorando N° 2336-2024- EF/53.04, que adjunta el Informe N° 2688-2024-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala el costo estimado para fi nanciar la creación de doce (12) posiciones bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), para la implementación inicial de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho, correspondiente al periodo octubre a diciembre de 2024; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 1 218 484,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31954, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 1 218 484,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho, para fi nanciar su implementación inicial en el Año Fiscal 202 4, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria