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20 NORMAS LEGALES Jueves 17 de octubre de 2024 El Peruano / hospitalaria de las IPRESS públicas con servicios de salud oncológicos u otros considerados como estratégicos para la prevención y control del cáncer a nivel de DIRESA/GERESA/DIRIS con cargo a sus presupuestos institucionales . Las IPRESS públicas son responsables de monitorear el funcionamiento de las UPSS y las actividades destinadas a la prevención y control del cáncer a nivel hospitalario. 23.3. El MINSA gestiona durante el proceso de implementación de la mejora o creación de la infraestructura hospitalaria, la descentralización y desconcentración de los servicios de salud oncológicos a nivel nacional, bajo el enfoque de Red Oncológica Nacional y RIS. 23.4. El MINSA, el INEN, los Gobiernos Regionales y otras entidades del sector salud gestionan el desarrollo y la adecuación de la infraestructura hospitalaria de los establecimientos de salud , que facilite el manejo multidisciplinario e interdisciplinario de los pacientes con cáncer y que permita la ampliación de la capacidad hospitalaria para la atención integral oncológica, cuando sea necesaria, con cargo a sus presupuestos institucionales.” “Artículo 41.- Creación del Banco Nacional de Tumores y de la Red Nacional de Bancos de Tumores (…) 41.2. El INS, en coordinación con el INEN, gestiona la implementación de los Bancos de Tumores que conforman la RNBT, en el marco de la normatividad vigente. 41.3 El INS, en coordinación con el INEN, propone al MINSA los documentos normativos necesarios para el funcionamiento de la RNBT. El MINSA evalúa y aprueba los documentos normativos, de corresponder. (…)” Artículo 3.- Incorporación de la Décima Séptima Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2022-SA Se incorpora la Décima Séptima Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2022-SA, de acuerdo con el siguiente detalle: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) DÉCIMA SÉPTIMA.- RESPONSABLE TÉCNICO NACIONAL Conforme a lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, como organismo especializado en materia oncológica, es el responsable técnico nacional, quien, en coordinación con el Ministerio de Salud, participa en la revisión y actualización de las intervenciones de prevención y control del cáncer y propone documentos normativos relacionados a estas, así como genera evidencias.” Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Púbico. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación y el Ministro de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Participación del INEN en la RENETSA El Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) forma parte de la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RENETSA) para la Evaluación de Tecnologías Sanitarias (ETS) en materia oncológica, participando de conformidad con el Reglamento de la RENETSA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas y Encargado del despacho del Ministerio de Defensa MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2335273-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Dejan sin efecto la R.M. N° 0647-2023- MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la Expropiación y el valor de la Tasación de inmueble para la ejecución del proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 595-2024-MTC/01.02 Lima, 14 de octubre de 2024 VISTOS: El Memorando N° 6350-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Memorando N° 6799-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de