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41 NORMAS LEGALES Domingo 20 de octubre de 2024 El Peruano / Presupuesto y Acondicionamiento Territorial – Presidente. 2. Gerente Regional de Infraestructura – Miembro. 3. Gerente Regional de Desarrollo Económico – Miembro.”; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 000927-2024-GRC/GAJ, de fecha 4 de octubre de 2024, emite opinión legal y concluye que: “(…) resulta PROCEDENTE la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional que resuelve: i) CREAR el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional del Callao, encargado de diseñar, conducir y concluir el proceso de promoción de la inversión privada mediante las modalidades reguladas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, ii) DESIGNAR a los miembros que conformarán el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional del Callao, según los siguientes miembros: Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerente Regional de Infraestructura y Gerente Regional de Desarrollo Económico; en conformidad a los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 195-2023-EF; el artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y el numeral 4 del artículo 18º del Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000001 de fecha 26 de enero de 2018.(…)”; Que, estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 195-2023-EF; y contando con las visaciones de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- CREAR el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional del Callao, encargado de diseñar, conducir y concluir el proceso de promoción de la inversión privada mediante las modalidades reguladas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 195-2023-EF y su Reglamento. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros que conformarán el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional del Callao, según los siguientes miembros: - Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Presidente. - Gerente Regional de Infraestructura - Miembro.- Gerente Regional de Desarrollo Económico - Miembro. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional del Callao, ejercerá sus funciones conforme al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 195-2023-EF. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional del Callao presente un informe trimestral detallado a la Gerencia General Regional, precisando las acciones realizadas en ejercicio de las funciones asignadas. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Funcionario Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional del Callao. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo, la comunicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo, cumpla con noti fi car la presente Resolución a los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional del Callao, y a las diferentes dependencias del Gobierno Regional del Callao. Artículo Octavo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CIRO RONALD CASTILLO ROJO SALAS Gobernador HAROLD ANGULO CÁRDENAS Secretario del Consejo Regional 2335735-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza Regional que declara de interés regional la implementación de proyectos productivos de inversión pública en acuicultura para el desarrollo y promoción de la actividad acuícola en el departamento de Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2024-GRP-CRP ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS DE INVERSIÓN PÚBLICA EN ACUICULTURA PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA EN EL DEPARTAMENTO PUNO VISTO:En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 12 de septiembre del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 2º que: “Toda persona tiene derecho: (…) 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; asimismo, en sus artículos 66º, 67º y 68º establecen que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; promoviendo el uso sostenible de sus recursos; el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Asimismo, en su artículo 191º prescribe que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, (…)”; Que, mediante Ley 31666 - Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura: Esta ley se aplica a personas naturales o jurídicas con derecho administrativo y habilitación sanitaria vigente para realizar la actividad de acuicultura. De fi ne tres categorías productivas: Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE). Los bene fi ciarios deben cumplir con sus obligaciones tributarias y sanitarias. (…)”;