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35 NORMAS LEGALES Domingo 20 de octubre de 2024 El Peruano / Resolución de Presidencia Ejecutiva que formaliza la aprobación del CPE de Superintendencia del Mercado de Valores – SMV; Con el visado de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y modi fi catorias; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y modi fi catorias; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modi fi catorias; y, la Directiva N° 002-2024-SERVIR-GDSRH, “Diseño y estructura de puestos y posiciones para la elaboración, aprobación, administración y modi fi cación del Cuadro de Puestos de la Entidad”, cuya aprobación fue formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000017-2024-SERVIR-PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, adoptado en la Sesión N° 14-2024-CD, mediante el cual se aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 2.- Declarar iniciado el proceso de tránsito al régimen del servicio civil de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, de conformidad con el numeral 25.8 del artículo 25 de la Directiva N° 002-2024-SERVIR- GDSRH, “Diseño y estructura de puestos y posiciones para la elaboración, aprobación, administración y modi fi cación del Cuadro de Puestos de la Entidad”, cuya aprobación fue formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 017-2024-SERVIR-PE. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y su Anexo, en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir), en la misma fecha de la publicación de la citada resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- De conformidad con el artículo 136 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modi fi catoria, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV deberá publicar en su sede digital la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 2336223-1 Exceptúan a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria del tope de 50 empleados de confianza RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000134-2024-SERVIR-PE Lima, 18 de octubre de 2024VISTOS: Los O fi cios Nos. 000019-2024-SUNAT/800000 y 000031-2024-SUNAT/8A0000 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, el Informe Técnico N° 000293-2024-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, el Memorando N° 000320-2024-SERVIR-GG de la Gerencia General, el Informe Legal N° 000481-2024-SERVIR-GG-OAJ y la Hoja Informativa N° 000124-2024-SERVIR-GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; teniendo por fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil; Que, a través de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se regulan los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción; Que, el artículo 6 de la precitada Ley, regula que el número de servidores de con fi anza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de cargos o puestos previstos por la entidad pública en su cuadro para asignación de personal o cuadro de puestos de la entidad, según corresponda; con un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) servidores de con fi anza, correspondiendo al titular de la entidad pública la determinación de la ubicación de los servidores de confi anza; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, establece que la entidad pública puede solicitar excepción únicamente al tope de cincuenta (50) servidores/as de con fi anza, siempre que no exceda el tope máximo del cinco por ciento (5%) de cargos o puestos de la entidad, precisando que corresponde a SERVIR evaluar las solicitudes de excepción respecto a la cantidad de cargos o puestos de la entidad y, en base a ello, determinar los puestos a ser exceptuados; asimismo, el artículo 32 de la acotada norma reglamentaria señala que SERVIR aprueba las referidas solicitudes de excepción al tope de con fi anza mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva , que se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria Final del Reglamento de la Ley N° 31419, establece que las excepciones a los topes de servidores de con fi anza se mantienen vigentes hasta la modi fi cación del CAP Provisional o del CPE, según corresponda, que requieran la aprobación de SERVIR, de acuerdo a las disposiciones que regulen su elaboración y aprobación; Que, a través de los Lineamientos N° 001-2023-SERVIR- GDGRH, “Lineamientos que desarrollan los criterios y el procedimiento aplicable para la evaluación de excepciones al tope de servidores de con fi anza”, cuya aprobación fue formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000214-2023-SERVIR-PE, se desarrollan los criterios y el procedimiento que permite evaluar las solicitudes de excepciones al tope de servidores de con fi anza presentadas por las entidades públicas ante SERVIR; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000056-2024-SERVIR-PE, se exceptuó a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT del tope de cincuenta (50) servidores de con fi anza, de acuerdo a lo detallado en el Informe Técnico N° 000039-2024-SERVIR-GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, en el marco de los Lineamientos N° 001-2023-SERVIR-GDSRH;