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43 NORMAS LEGALES Domingo 20 de octubre de 2024 El Peruano / y suscriba convenios y acuerdos de cooperación técnica nacional e internacional con entidades públicas y/o privadas para impulsar el desarrollo de la actividad acuícola en materia de la innovación tecnológica, nutrición y alimentación de las especies con potencial acuícola, asistencia técnica por especialistas internacionales, procesamiento y generación de valor agregado, seguridad alimentaria, sanidad acuícola, conservación y aprovechamiento e fi ciente de los recursos hídricos, formalización sectorial y empresarial u otras que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento del sector acuícola de la Región Puno. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de la Producción – DIREPRO Puno, para que a través de las o fi cinas correspondientes promueva y genere la base legal para la producción u obtención de semillas y engorde de especies como pejerrey de agua dulce (Odontesthes bonariensis), paco (Piaractus brachypomus), gamitana (Colossoma macropomum), u otras en centros de producción debidamente autorizados por el GORE Puno mediante el otorgamiento de concesiones o autorizaciones otorgados a través de una Resolución Directoral. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de la Producción – DIREPRO Puno, para que a través de las o fi cinas correspondientes lleven a cabo el monitoreo y evaluación periódica de los proyectos implementados, a fi n de asegurar su efectividad en la provisión de servicios tecnológicos hídricos y su contribución a la conservación de las especies con potencial acuícola. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 16 días del mes de setiembre del año 2024. WIDO W. CONDORI CASTILLO Presidente del Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 19 días del mes de setiembre del año 2024 RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional 2330028-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que aprueba la rectificación del plano de zonificación del distrito de Pachacamac ORDENANZA N° 2657 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAPOR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria del 10 de octubre de 2024, en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, como el artículo 40 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N° 091-2024-MML-CMDUVN; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta. Ha dado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA RECTIFICACIÓN DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE PACHACAMAC Artículo 1.- Aprobar la recti fi cación del plano de zonifi cación del distrito de Pachacamac, aprobado por la Ordenanza N° 2236-2020, publicada el 14 de febrero de 2020 en el diario o fi cial El Peruano, precisando la califi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) para el predio de 385.00 m2 ubicado en el Lote 5B-7 del fundo La Quebrada Verde, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12237336 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima; conforme al grá fi co que, como anexo, forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación que incorpore en el plano de zoni fi cación del distrito de Pachacamac la recti fi cación aprobada en el artículo precedente. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo comunicar al propietario del predio y a la Municipalidad Distrital de Pachacamac lo indicado en la presente ordenanza, así como su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe. POR TANTO:Al Promulgarla, mando, se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2336084-1 Ordenanza que rectifica la Ordenanza N° 2638 ORDENANZA N° 2658 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en sesión extraordinaria del 10 de octubre de 2024, en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, a través del Dictamen N° 093-2024-MML-CMDUVN, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta. Ha dado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA LA ORDENANZA N° 2638 Artículo 1 .- Recti fi car el error material en los artículos 1 y 2 de la Ordenanza N° 2638, publicada el 17 de julio