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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (20/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 20 de octubre de 2024 El Peruano / Que, mediante Decreto Legislativo N.° 1195 Ley General de Acuicultura, Su objetivo es fomentar, desarrollar y regular la acuicultura en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales. La acuicultura se declara como una actividad económica de interés nacional que contribuye a la diversi fi cación productiva, la competitividad y la preservación del ambiente y la biodiversidad. Además, destaca su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, así como la generación de empleo y cadenas productivas; Que, mediante Decreto Supremo N.° 003-2016-PRODUCE: Este reglamento complementa la Ley General de Acuicultura. Su objetivo es regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos relacionados con la acuicultura en ambientes marinos, estuarinos y continentales. Establece condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para el desarrollo sostenible de la acuicultura en el territorio nacional; Que, mediante Reglamento de la Ley General de Acuicultura (Decreto Supremo N.° 012-2016-PRODUCE): Este reglamento complementa la Ley General de Acuicultura y establece disposiciones especí fi cas para la acuicultura en aguas continentales. Contiene detalles sobre los procedimientos para la obtención de permisos, licencias y autorizaciones para actividades acuícolas, así como las responsabilidades de los titulares.; Que, mediante Resolución Ministerial N.° 010-2018-PRODUCE: Esta resolución aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura. Detalla los procedimientos para la obtención del Certi fi cado de Incentivo Tributario (CIT) y establece criterios para la clasi fi cación de las empresas acuícolas según su tamaño y nivel de producción; Que, mediante Resolución Ministerial N.° 011-2018-PRODUCE: Esta resolución aprueba el Reglamento de la Ley General de Acuicultura. Contiene disposiciones especí fi cas sobre la acuicultura en aguas continentales, incluyendo aspectos técnicos, sanitarios y ambientales.; Que, mediante como Ordenanza Regional 016-2015-GRP-CRP, se aprueba el “Plan Regional de Desarrollo Acuícola de la Región Puno 2015-2030”, con el objeto de que este sería un instrumento de desarrollo sostenible de la acuicultura en la región. Este reglamento establece normas para la administración de la pesquería en base al conocimiento de los componentes biológicos, pesqueros, económicos y sociales en la cuenca del Lago Titicaca. Fue aprobado en el marco del Plan Nacional de Diversi fi cación Productiva; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el O fi cio N° 040-2024-GR. PUNO/CRP-AUU, mediante el cual el Consejero Regional por la provincia de Puno, Alfredo Ucharico Uruchi solicita la aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del 123° del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión siempre y cuando esta propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente (…), por lo cual conforme a dicho articulado presenta ante el Pleno de Consejo Regional la Ordenanza Regional que declara de Interés Regional la Implementación de Proyectos Productivos de Inversión Pública en Acuicultura para El Desarrollo Y Promoción de la Actividad Acuícola en el Departamento Puno; Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con Opinión Legal Nº 00257-2024-GRP/ORAJ, emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quien emite opinión legal de carácter viable, en la medida que mejoren cada una de las decisiones con participación de los órganos técnicos; así también se cuenta con el O fi cio N° 000107- 2024-GRP/PETT, del Proyecto Especial Truchas Titicaca (PETT), remitiendo la Opinión Técnica, indicando que la propuesta de Ordenanza Regional es viable, ya que será un instrumento que permitirá a las instituciones del sector a seguir gestionando y ejecutando proyectos productivos en la materia, se tiene también el O fi cio N° 359-2024-DIREPRO/GR-PUNO/DR, de la Dirección Regional de la Producción, el mismo que remite Opinión Técnica, mediante Informe N° 216-2024-G.R.PUNO/DIREPRO/DA, quien emite opinión favorable, por cuanto la propuesta de Ordenanza Regional, garantiza la sostenibilidad en el futuro de la actividad de acuicultura en la región de Puno; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, conforme al sustento realizado, se resalta la necesidad de promover y respaldar activamente la formulación, aprobación y ejecución de proyectos productivos de inversión pública en acuicultura, mediante la producción de alevinos y engorda de especies con gran potencial acuícola en la Región de Puno como la trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss), pejerrey de aguas continentales (Odontesthes bonariensis), paco (Piaractus brachypomus), gamitana (Colossoma macropomum), u otras con el propósito central de optimizar la provisión de servicios acuicolas cruciales, garantizando la sostenibilidad ambiental y mejorando la productividad y calidad de los productos provenientes de la acuicultura puneña. Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada, el sustento realizado y la adhesión de la Consejera Regional de la provincia de Huancané, Leyder Carina Puma Ojeda, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con 18 votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL la promoción de la actividad acuícola en la región de Puno, considerando especies como trucha arcoíris, pejerrey de agua dulce, paco, gamitana y otras especies con potencial acuícola, facilitando para ellos la obtención de semillas y otros insumos necesarios, así como otorgar concesiones en áreas acuáticas, permisos de recursos hídricos por las instancias competentes, dicha actividad dinamizara las economías de las familias en la región. Articulo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de la Producción – DIREPRO Puno, para que a través de las o fi cinas correspondientes realicen la promoción, formulación y ejecución de proyectos productivos de inversión pública para el desarrollo de las unidades productivas a través de una acuicultura tecni fi cada, estandarizada, sostenible y con la obtención de productos procesados con valor agregado y estándares de calidad para su articulación a mercados exigentes o so fi sticados a nivel nacional y/o internacional que contribuya al desarrollo económico del sector acuícola de la región Puno. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a la Dirección Regional de la Producción – DIREPRO Puno, para que a través de las o fi cinas correspondientes realicen la formulación de una directiva regional en un plazo máximo de 60 días, especí fi camente con respecto a normas y procedimientos para la ejecución de proyectos productivos de inversión pública en acuicultura por ejecución presupuestaria directa para su revisión y aprobación por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Puno. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Gobernador Regional de Puno, conforme a sus atribuciones, evalué