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15 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2024 El Peruano / Que, a través de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000000801 emitida por la Jefatura de la O fi cina de Presupuesto del Ejercito, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior durante el Año Fiscal 2024; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del O fi cial designado durante la totalidad de la actividad programada, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del término de la misma, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, con O fi cio N° 178 SCGE/N-04 la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú solicita la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel EP José Luis ANGULO ARGUEDAS como titular, o en su defecto, del Coronel EP José Iván TERRAZOS ESPINOZA como suplente, para desempeñarse como Ofi cial de Enlace en el Centro de Armas Combinadas (CAC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (TRADOC) en Fort Leavenworth, estado de Kansas, Estados Unidos de América, del 1 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2026; asimismo, autorizar su salida del país el 31 de octubre de 2024 y su retorno el 1 de noviembre de 2026. Que, a través del O fi cio N° 02736-2024-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 064-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal N° 01896-2024-MINDEF/SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que es legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Supremo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, el O fi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la Ley de la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel EP José Luis ANGULO ARGUEDAS, identi fi cado con DNI N° 43696474 y CIP N° 119109800, como titular, o en su defecto, del Coronel EP José Iván TERRAZOS ESPINOZA, identi fi cado con DNI N° 43293241 y CIP N° 119296500, como suplente, para que se desempeñe como O fi cial de Enlace en el Centro de Armas Combinadas (CAC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (TRADOC) en Fort Leavenworth, estado de Kansas, Estados Unidos de América, del 1 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2026; asimismo, autorizar su salida del país el 31 de octubre de 2024 y su retorno el 1 de noviembre de 2026. Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes de ida – clase económica: Lima – Kansas (Estados Unidos de América) (incluye TUUA) US $ 1,210.72 x 5 personas (Oficial, esposa, 3 hijos) US$ 6,053.60 Gastos de Traslado (Ida): Equipaje, bagaje e instalación US $ 6,416.28 x 2 x 1 persona US$ 12,832.56 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 6,416.28 x 2 meses x 1 persona (01 Nov – 31 Dic 24) US$ 12,832.56 Total a pagar en Dólares Americanos US$ 31,718.72 Artículo 3.- La participación del personal militar suplente quedará supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular. Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 6.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión de Servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Ejército del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 7.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni la designación del personal. Artículo 8.- El O fi cial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 9.- El O fi cial Superior designado revistará en la O fi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú durante el período que dure la comisión de servicio. Artículo 10.- El citado O fi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 11.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2337438-1