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23 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2024 El Peruano / INFRACCIÓNFARMACIA BOTICAFARMACIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUDBOTIQUÍN DROGUERÍASALMACÉN ESPECIALIZADOLABORATORIONO FARMACÉUTICO 66Por no suministrar información de precios actualizada en el plazo y/o condiciones establecidas por la Autoridad.Artículo 300.5 UIT 0.5 UIT NA 2 UIT NA 2 UIT NA 68Por suministrar información incompleta sobre los precios de su oferta comercial de productos farmacéuticos y dispositivos médicos. Artículo 301 UIT o Cierre temporal por 30 días1 UIT o Cierre temporal por 30 díasNA2 UIT o Cierre temporal por 30 díasNA2 UIT o Cierre temporal por 30 díasNA (…)” Artículo 7.- Incorporación de los numerales 72, 73, 74, 75 y 76 al Anexo 01 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por decreto Supremo N° 014-2011-SA Incorporar los numerales 72, 73, 74, 75 y 76 al Anexo 1 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA, conforme al siguiente detalle: “ANEXO 01 ESCALA POR INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS Y NO FARMACÉUTICOS En aplicación de los criterios establecidos en el artículo 50 de la Ley N° 29459 y del artículo 146 del presente Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos (…) INFRACCIÓNFARMACIA BOTICAFARMACIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUDBOTIQUÍN DROGUERÍASALMACÉN ESPECIALIZADOLABORATORIONO FARMACÉUTICO 72Por no mantener disponible en medicamentos esenciales genéricos en DCI al menos el 30 % de cada ítem de su oferta de medicamentos de marca comprendidos en el Listado de medicamentos esenciales genéricos en DCI aprobado por el MINSAArtículo 32-A Al incumplir por primera vezAmonestación Amonestación NA NA NA NA NA Primera reincidencia(*)1 UIT 1 UITNA NA NA NA NA Segunda reincidencia(*) 2 UIT 2 UITNA NA NA NA NA 73Por no identificar y listar los medicamentos esenciales genéricos en DCI, en atención a los medicamentos de marca ofertados.Artículo 32-A Al incumplir por primera vezAmonestación Amonestación NA NA NA NA NA Primera reincidencia(*)0.5 UIT 0.5 UITNA NA NA NA NA Segunda reincidencia(*)1 UIT 1 UITNA NA NA NA NA 74Por no informar durante el expendio si alguno de los productos ofrecidos es elaborado o distribuido por alguna empresa vinculada al establecimiento farmacéutico. Artículo 32-B0.5 UIT 0.5 UIT NA NA NANANA 75Por no publicar en el establecimiento farmacéutico a través de medios físicos o medios electrónicos la información si alguno de los productos ofrecidos es elaborado o distribuido por alguna empresa vinculada al referido establecimiento. Artículo 32-B0.5 UIT 0.5 UIT NA NA NA NANA 76Por no ofrecer al paciente o usuario todas las alternativas de medicamentos existentes, así como la información acerca de los precios. Artículo 491 UIT 1 UIT NA NA NA NANA (*) Debe cumplirse con lo dispuesto en el Principio de Continuación de Infracciones contenido en el numeral 7 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. (…)” Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe), así como en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2337937-1